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Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Acusado de mantener pornografía infantil en su computador entregado voluntariamente por su cónyuge a la policía, es absuelto. Se vulneró su expectativa de privacidad al no mediar orden judicial.

A la luz de la naturaleza profundamente íntima de la información que se puede encontrar en una computadora personal, la expectativa subjetiva de privacidad del acusado en este caso es objetivamente razonable. El consentimiento de su cónyuge no podía anular esta expectativa respecto a los datos informáticos.

7 de septiembre de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un hombre acusado de posesión y acceso a pornografía infantil. Dictaminó la nulidad de las pruebas recabadas en su contra por haber sido obtenidas en contravención a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Según los hechos del caso, el recurrente se encontraba sujeto a una orden de alejamiento por violencia doméstica, por lo que no podía acercarse al domicilio familiar que compartía con su esposa. En este contexto, la mujer informó a un oficial de policía que había encontrado pornografía infantil en el computador que compartía con su cónyuge. El agente acudió al hogar sin una orden de registro y obtuvo el computador con el consentimiento de la mujer.

Después de 4 meses de haber incautado el computador, la policía procedió a revisarlo sin mediar una orden judicial. Durante la inspección encontraron abundante material pornográfico de menores de edad, por lo que el recurrente fue formalizado. Durante el juicio solicitó la exclusión de las pruebas recabadas en su contra por estimarlas ilegales, al tenor de la sección 8 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades que prescribe que «toda persona tiene derecho a estar segura contra registros o incautaciones irrazonables».

La fiscalía por su parte adujo que las pruebas eran legales, por cuanto la cónyuge había autorizado debidamente a la policía para incautar el computador. Si bien el juez de primera instancia declaró inocente al acusado, el tribunal ad quem revocó parcialmente el fallo al dictaminar que debía realizarse un nuevo juicio. El hombre recurrió esta decisión en estrados del máximo tribunal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) existe una presunción de que la sustracción de un objeto por parte de la policía sin orden judicial viola el artículo 8 de la Carta a menos que el reclamante no tenga expectativas razonables de privacidad o haya renunciado a sus derechos de la Carta. Al evaluar si un reclamante tiene una expectativa razonable de privacidad en un elemento sustraído, los tribunales deben determinar (1) el objeto del presunto embargo; (2) si el demandante tiene un interés directo en el asunto; (3) si el reclamante tiene una expectativa subjetiva de privacidad en el tema; y (4) si esta expectativa subjetiva de privacidad es objetivamente razonable”.

Agrega que “(…) si bien el control es relevante para evaluar si una expectativa subjetiva de privacidad es objetivamente razonable, no es un indicador absoluto, ni la falta de control es fatal para el interés de la privacidad. En este caso, el control del acusado sobre la computadora era limitado, en comparación con alguien que es el único usuario de una computadora personal. Sin embargo, el control compartido no significa que no haya control. Al optar por compartir una computadora con otros, las personas no renuncian a su derecho a ser protegidas de una incautación irrazonable de la misma por parte del Estado”.

Comprueba que “(…) a la luz de la naturaleza profundamente íntima de la información que se puede encontrar en una computadora personal, la expectativa subjetiva de privacidad del acusado en este caso es objetivamente razonable. El consentimiento de su cónyuge no podía anular esta expectativa en los datos informáticos. Debido a que siempre es probable que alguien tenga una expectativa razonable de privacidad en una computadora personal, tomarla sin una orden judicial y sin un consentimiento válido constituirá una incautación presuntamente irrazonable”.

La Corte concluye que “(…) la policía infringió los derechos constitucionales del acusado cuando se llevaron la computadora de su casa. Aunque la computadora era compartida, el acusado mantenía una expectativa razonable de privacidad en ella. El consentimiento del cónyuge del acusado no anuló su expectativa razonable de privacidad ni operó para renunciar a sus derechos respecto a la computadora. La incautación sin orden judicial y el registro sin una orden válida no fueron razonables. Por lo tanto, la admisión de estas pruebas desprestigiaría a la administración de justicia”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y absolvió al recurrente.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2018 SCC 56.

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