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Transgresión de la buena fe contractual.

Despido de trabajadora de servicio técnico que sumergió el iPhone de un amigo en el lavamanos para que pudiera cobrar el seguro, se ajusta a derecho.

El hecho es de gravedad suficiente para determinar el despido dado que la causación de daños intencionados para que el producto no pueda ser objeto de reparación y así favorecer al cliente, entraña un intento de fraude manifiesto al seguro y una conducta no admisible para el empleador, resuelve tribunal español.

8 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) desestimó el recurso deducido por una trabajadora que fue despedida por intentar deshacerse del producto de un cliente, con el fin de hacer el cobro de un seguro. Dictaminó que el a quo valoró adecuadamente la prueba y que la sanción fue proporcionada dada la gravedad de sus actos.

La mujer, que trabajaba en un servicio técnico para celulares, recepcionó un iPhone que tenía daños en su cámara y pantalla. Con el fin de beneficiar al cliente -que por lo demás era su amigo personal-, sumergió deliberadamente el móvil en un lavamanos con agua para que pudiera hacer el cobro del seguro respectivo “por daños irreparables”.

La situación fue advertida por una supervisora que denunció el hecho a sus superiores, quienes tomaron la decisión de despedir a la mujer por “una flagrante transgresión de la buena fe contractual, deslealtad así como en un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, que deben de calificarse de muy graves”.

La mujer accionó contra su empleador en sede judicial, sin embargo, su demanda fue desestimada por el juez a quo. Recurrió esta decisión en sede de instancia, aduciendo que el tribunal incurrió en una errónea valoración de los hechos y pruebas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) si los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida contienen afirmaciones con valor de hecho probado, también se debe solicitar por esta vía su revisión fáctica, debiendo esta ser trascendente para el resultado del recurso. El error fáctico tiene que recaer sobre hechos y ha de ser evidente, es decir, que exista una conexión directa entre el documento o pericia y el error invocado del juez sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones más o menos lógicas y razonables”.

Agrega que “(…) el primer motivo del recurso no puede tener éxito pues el hecho probado segundo sólo hace que transcribir la carta de despido sin que se aprecie error en dicha transcripción. El añadido que pretende hacerse en el recurso es una mezcla de datos y de valoraciones jurídicas que no debe de ser admisible más aún cuando no se nos indica el documento concreto o la pericia de los que puedan derivarse las conclusiones cuya revisión pretende, desde luego no se desprende de la carta de despido”.

Señala que “(…) se debe coincidir con el criterio de la juzgadora de instancia en el sentido que del inalterado relato de hechos probados así como de las afirmaciones fácticas que con este valor se contienen en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida se desprende una falta muy grave la transgresión de la buena fe contractual por parte de la trabajadora despedida merecedora de la sanción de despido con arreglo”.

El Tribunal concluye que “(…) el hecho se reputa de la gravedad suficiente para determinar el despido, dado que la causación de daños intencionados en un terminal sumergiéndolo en agua para que no pueda ser objeto de reparación y así favorecer la cliente forzando que el seguro proceda a su reemplazo entraña un intento de fraude manifiesto al seguro, y una conducta no admisible para el empleador no justificada por el hecho de que el servicio técnico funcione de forma incorrecta ni por intentar mantener contento al cliente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal rechazó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 876/2023.

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