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Derecho a la igualdad.

Tribunal español valida el examen de postulante a concurso público que incurrió en error al registrar sus respuestas en un apartado incorrecto.

No se advierte vulneración del derecho de igualdad, pues cada uno de los aspirantes que tomaron parte en el proceso tiene el mismo derecho que el ejercitado por el actor para que fuera revisado su ejercicio. Solo sucedió un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores.

31 de agosto de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por la autoridad administrativa y confirmó el fallo que le ordenó evaluar nuevamente las respuestas de un postulante a un cargo público que fue apartado de este tras cometer un error excusable.

El caso versa sobre un aspirante que rindió los exámenes correspondientes en el marco de un concurso para optar al Servicio Extremeño de Salud. Durante la realización del examen, escribió erróneamente sus respuestas en un apartado destinado a la corrección por lo que fueron calificadas como inválidas. La decisión administrativa fue revocada en primera instancia por el tribunal a quo, que ordenó que las respuestas fueran corregidas pese a todo, para estimar su validez.

La autoridad recurrió de apelación contra el fallo. Adujo que la corrección mecánica llevada a cabo se ajustó a la legalidad, con observancia de las bases del procedimiento. Del mismo modo, sostuvo que la decisión del a quo vulnera el principio de igualdad respecto a los demás postulantes, pues establece una diferencia arbitraria que beneficia al actor en desmedro de los demás que no tuvieron la posibilidad de optar a una nueva corrección de sus respuestas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) los criterios eran claros y palmarios con ejemplos evidentes y que salvo falsedad documental que en ningún momento se deduce ni ha sido denunciada deben entenderse que existieron en la realidad y que se transmitieron a los participantes. Pues bien, pese a los mismos la opositora no los cumplió alegando errores, confusiones por el modo en los que se hizo en otras convocatorias, etc. Es más, lo cierto y verdad es que sólo consta que fue ella la única persona que cometió ese error en la confección del ejercicio. Ello es sumamente indicativo y presuntivo de que el mismo es achacable a la parte”.

Comprueba que “(…) de la prueba practicada se deduce que la actuación de la opositora debe tildarse como “error material manifiesto” Su voluntad sobre las respuestas otorgadas es evidente. No ha intercambiado señalizaciones en las respuestas o en los rectángulos. Todas las ha hecho en estos últimos en el lugar inferior de la letra correspondiente a la respuesta que creía válida. Por tanto, su actuación no encierra ninguna intención dudosa, fraudulenta o equívoca”.

Señala que “(…) el error en la forma correcta de marcado no puede asimilarse al error en la respuesta, de tal manera que cuando alguno de los aspirantes plantea, como sucede ahora, una reclamación, es obligado contrastar si las respuestas que dio en el examen eran o no acertadas. En el ejercicio del actor se pueden apreciar sin género de duda cuáles eran las respuestas que asignó a cada una de las preguntas contestadas. No hay tachaduras, ni dobles respuestas, y las marcas son claramente advertibles de forma tal que basta su simple lectura para comprobar la respuesta”.

El Tribunal concluye que “(…) la comprobación visual como consecuencia de la reclamación planteada en nada afecta al derecho de igualdad pues cada uno de los aspirantes que tomaron parte en el proceso tiene el mismo derecho que el ejercitado por el actor para que fuera revisado su ejercicio. Solo sucedió un simple error material, un simple error cuya corrección no supone vulneración de la igualdad al no implicar discriminación real con el resto de los opositores”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 82/2023.

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