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Requerimiento de inaplicabilidad admitido a trámite con suspensión.

Norma que impide interponer recurso de casación en los juicios seguidos ante los Juzgados de Policía Local, será revisada por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho al racional y justo proceso y el principio de igualdad ante la ley, desde que lo priva de interponer recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que falló con ultra petita.

8 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38 de la Ley N°18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

 

El precepto legal impugnado establece:

“No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pucón que acogió una querella infraccional y demanda civil por infracciones a la Ley N°19.496, sobre protección a los derechos del consumidor. La sentencia de primer grado condenó al requirente como infractor de esa legislación.

En lo resolutivo ordenó la devolución del precio pagado por el demandante que asciende a la suma de $143.988.654.- por la embarcación, más $3.784.302.- por compra de repuestos que se encuentran instalados en ella, y a $5.000.000.- por indemnización a título de daño moral, más el pago de una multa.

En contra de la sentencia condenatoria el requirente dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación. El tribunal declaró inadmisible el recurso de casación y concedió la apelación, impugnación que se encuentra en actual tramitación ante la Corte de Temuco.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un racional y justo proceso y la igualdad ante la ley, desde que no permite interponer un recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de primera instancia que adolece del vicio de ultra petita. El recurso de casación en la forma se erige así en el único medio efectivo para enervar el vicio que afecta la sentencia, desde que el tribunal de instancia lo condenó a una serie de prestaciones que no fueron parte del proceso, alterando con ello el principio de congruencia procesal.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de las ministras María Pía Silva Gallinato y Daniela Marzi Muñoz, quienes fueron del parecer de no concederla, atendido el estado procesal de la gestión pendiente.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.668–2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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