Ley N°18.287


Normas que facultan al Juez de Policía Local a prescindir de la contestación y prueba del denunciado, no producen resultados contrarios a la Constitución.

13 de agosto de 2023
Es al Juez de Policía Local al que compete conocer de denuncias por contravención o falta, tratadas en el artículo 3º de la Ley Nº 18.287, que está facultado para resolver de inmediato, si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias en un procedimiento que difiere fundamentalmente del judicial típico, caracterizado por la exigencia de recepción de la prueba.

Norma que establece que las infracciones a la LGCU podrán sancionarse con multa en un rango no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

2 de marzo de 2023
El requirente alega que establece un mecanismo sancionatorio sin que la multa se encuentre graduada en función de la gravedad de las contravenciones punibles a sancionar, lo que contraviene diversas normas constitucionales. También solicita se declare inaplicable la norma que niega el recurso de casación en los procedimientos seguidos ante los jueces de policía local.