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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

A pesar de que las actas hayan registrado que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, no se puede privar de libertad a la condenada si los registros de audio dicen lo contrario.

Se procedió a dar por cumplida la pena de multa sin efectuar revisión de la pena sustitutiva habida cuenta que aquella ya se había revisado, ordenando su mantención, cuestión que sin embargo no se vio reflejado en acta, desconociendo el motivo de aquello, habida cuenta que dada la tipología de audiencia aquella es elaborada y firmada directamente por el funcionario de acta asignado, informó el recurrido.

9 de septiembre de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble por decretar el cumplimiento efectivo de la pena como consecuencia de la revocación de pena sustitutiva de libertad vigilada.

El recurrente alegó que, con ocasión de resoluciones judiciales fundadas en registros erróneos, se afectó ilegalmente la libertad de la amparada, en cuanto, a pesar de que durante la audiencia de revisión de pena pecuniaria y de pena sustitutiva, ésta última se mantuvo, el acta de dicha audiencia registró que se reprogramaba la audiencia para la correspondiente revisión de la pena de multa y sustitutiva. Llegada esa audiencia, nuevamente se cometió un error en el acta, por cuanto aparece que se revocó la pena sustitutiva de arresto domiciliario, lo cual derivo en una orden de detención, puesto que la amparada no se encontraba ingresada en ningún Centro de Cumplimiento Penitenciario del país.

Una vez detenida y pasada a control de detención, el tribunal, sin perjuicio de los errores de actas y que colisionan con lo registrado en audios, decidió ordenar su ingreso al Centro Penitenciario Femenino para dar cumplimiento efectivo de la pena corporal, en circunstancias que nunca fue revocada la pena sustitutiva de libertad vigilada.

El recurrido informó que “(…) efectivamente en audiencia de control de detención, se estimó ajustada a derecho la detención de la imputada y en cumplimiento a lo ordenado por la jueza de aquel tribunal, se dispuso el ingreso de la amparada a la Unidad Penal, para cumplir el saldo de la pena que le fuera impuesta por el TOP de esta ciudad.”

No obstante, advierte que “(…) se procedió a dar por cumplida la pena de multa sin efectuar revisión de pena sustitutiva habida cuenta que aquella ya se había revisado, ordenando su mantención, cuestión que sin embargo no se vio reflejado en acta, desconociendo el motivo de aquello, habida cuenta que dada la tipología de audiencia aquella es elaborada y firmada directamente por el funcionario de acta asignado, quedando erróneamente asentado en aquella, que se revocaba pena de arresto domiciliario, lo que no procedía atendido el mérito de autos.”

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) las resoluciones de los jueces de garantía fundadas en registros erróneos, han determinado, en definitiva, la afectación ilegal de la libertad de la amparada, al ordenarse su detención y luego su ingreso en calidad de rematada, no obstante, no existir una resolución judicial que imponga el cumplimiento efectivo de la pena.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán, por lo que dejó en libertad a la amparada y ordenó rectificar todas las actas de audiencias celebradas en esta causa a partir del diecinueve de mayo último, conforme a los respectivos registros de audio, dejando sin efecto las resoluciones que, por despacho, se dictaron como consecuencia de los registros erróneos. Además, se deberán efectuar las comunicaciones pertinentes a Gendarmería de Chile y demás instituciones a las que se hubiere oficiado.

 

Vea sentencia Corte de Chillán RolN°131–2023.

 

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