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Derecho a un juicio justo en un plazo razonable.

Bélgica debe indemnizar a demandante en juicio de nulidad de compraventa por la excesiva tardanza en resolver el caso.

El sistema de protección de los derechos garantizados por el Convenio se basa en el principio de subsidiariedad y, de acuerdo con ese principio, corresponde a los tribunales nacionales hacer respetar los derechos garantizados por el Convenio. Así, este sistema no podría funcionar correctamente si los tribunales nacionales no administraran justicia dentro de un plazo razonable, lo cual ocurrió en el caso concreto.

11 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado belga por la excesiva duración de un juicio por compraventa viciada de un bien inmueble. Constató una vulneración del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo en un plazo razonable) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La demandante es una mujer que se opuso a la compraventa de un departamento por falta de consentimiento. Por ello, en 2017, demandó a los vendedores y a la agencia interviniente, para exigir la nulidad del acto y el pago de una suma igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio del inmueble. Por ello solicitó la intervención de un perito para tasar el valor de la propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, la prosecución del juicio fue detenida en más de una ocasión, produciéndose una tardanza irrazonable que perjudicó los intereses de la actora. Los motivos fueron inasistencias del juez titular y la falta de jueces de reemplazo. Producto de esta situación la mujer interpuso una queja ante el órgano disciplinario del Poder Judicial

Si bien el caso presentó avances en 2021, tras declararse infundado el recurso de apelación de los demandados, la audiencia de rigor que debía llevarse a cabo fue fijada para noviembre de 2023. Tras recurrir ante las instancias nacionales pertinentes, demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) ya habían transcurrido siete años y ocho meses y el proceso aún se encontraba pendiente. El Gobierno no dio ninguna explicación sobre estos retrasos. Además, el demandante ya había presentado una denuncia ante el Consejo Nacional de Justicia en 2018 debido a la excesiva lentitud con la que se estaban adoptando las medidas procesales en su caso”.

Agrega que “(…) el Consejo declaró fundada su denuncia al considerar que estos retrasos reflejaban una “disfunción del poder judicial”. En este sentido, se reafirma la importancia de administrar justicia sin demoras que puedan poner en peligro su eficacia y credibilidad. Las demoras excesivas en la administración de justicia afectan la confianza del público en el sistema judicial y ponen en grave peligro el estado de derecho”.

Comprueba que “(…) el sistema de protección de los derechos garantizados por el Convenio se basa en el principio de subsidiariedad y, de acuerdo con ese principio, corresponde a los tribunales nacionales hacer respetar los derechos garantizados por el Convenio. Así, este sistema no podría funcionar correctamente si los tribunales nacionales no administraran justicia dentro de un plazo razonable, lo cual ocurrió en el caso concreto”.

El Tribunal concluye que “(…) los problemas relacionados con la duración excesiva de los procedimientos son de naturaleza estructural y no se limitan únicamente a la situación personal del demandante. Los Estados Partes son responsables de los retrasos atribuibles a sus sistemas jurídicos. En consecuencia, y en vista de la libertad de las autoridades nacionales para elegir la mejor manera de implementar sus obligaciones bajo la Convención, la Corte sostuvo que correspondía al Estado demandado tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Bélgica a pagar 5.000 euros al demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 3630/19.

 

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