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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para evitar comercio ambulante en barrio Meiggs.

La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jéssica González, consideró actuar arbitrario del municipio al no fiscalizar el comercio en la zona y afectar a los locales comerciales establecidos.

11 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar el comercio ambulante en calle Bascuñán Guerrero, en el barrio Meiggs.

El fallo señala que, las omisiones descritas configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley por parte de la recurrida, respecto de aquellos comerciantes establecidos, vecinos y residentes de otros sectores de la comuna que no se ven afectados por el fenómeno del comercio ambulante.

Se afecta además las garantías constitucionales del Nº21 y Nº24 del señalado artículo 19, desde que el derecho a ejercer la actividad lícita de comercio por parte de la recurrente, respetando las normas que la regulan, se ve gravemente mermado por la omisión de la recurrida, con el consiguiente perjuicio de su derecho de propiedad sobre los derechos que le confiere la respectiva patente comercial, que lo habilitan para explotar su establecimiento de comercio sin la carga que actualmente debe asumir a consecuencia de la omisión ilegal de la recurrida.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González. La disidente es de opinión que la Municipalidad de Santiago, ha desarrollado y se encuentra actualmente ejecutado medidas concretas para superar la problemática derivada del comercio informal del Barrio Meiggs de la comuna de Santiago, razón por la cual enmarcadas estas acciones en una política en actual desarrollo, no advierte la existencia de un conflicto de orden constitucional que deba ser amparado por esta vía cautelar de excepción, sobre todo si se consideran las acciones ya adoptadas por la Municipalidad en favor de la comunidad y los locatarios formales del sector.

 

Vea sentencia Rol Nº4.766-2023

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  1. estaria bueno la municipalidad actue de una vez por todas ya que comercio ambulante se tomaron la calle san alfonso ahora es imposible caminar por esa calle y esto da espacio para la delincuencia

  2. lamentable medida para algunos vendedores ambulante, seguro no todos son manejados o delincuentes, pero bueno la delincuencia se apropio de muchas calles de Santiago y hay que tomar medidas para no perjudicar a quienes buscan una forma de sobrevivir y a la delincuencia arrancarla de raíz, ya que de seguro irán a otras calles de Stgo. u otras comunas. Suerte para aquellos que no tienen otra forma de ganarse ka vida

  3. La única diferencia entre los vendedores ambulantes y los locales establecidos en Meiggs es que estos últimos pagan patente municipal. Pero me parece una vergüenza que aleguen un trato desigual, cuando esta es la única diferencia entre uno y otro. La gran mayoría de los locales en Meiggs no pagan IVA por las ventas que realizan. Si vas a comprar algo, solo aceptan pagos en efectivo o transferencias, ya que esta información no está cruzada con el Servicio de Impuestos Internos

  4. es fácil crear un lugar de alojamiento a estos comerciantes. sin necedad de quebrantar el orden económico y social de la COMUNA . y poder ayudar que en su Mayorías son gentes humildes y necesitados de llevar pan a sus hijos…EL CRIMEN SE COMBATE CON TRABAJO NO CON POLICIAS….

  5. Considero que (en este caso) es necesario, acatar las medidas aplicadas por la ley, ya que se han sabido muchos casos de delincuentes que utilizan a estos comerciantes, para robar y asaltar a las personas que sólo, pretenden ahorrar, comprando en estos lugares 🤔✌️👍