La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en responder su solicitud de permanencia definitiva.
Expone que formuló la petición hace más de seis meses y que la demora la mantiene en una situación de incertidumbre, lo que constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.
Solicita que se ordene al servicio pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva.
En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones alega la inadmisibilidad del recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio, ni cautela urgente que adoptar, según lo resuelto por la Corte Suprema en causas roles 115064-2022 y 115368-2022 de 20 de marzo de 2023, que cita latamente.
Sostiene que no existe un derecho indubitado, pues todo extranjero que mantiene una solicitud de residencia en trámite puede desarrollar de forma plena trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, como lo ha resuelto la Corte Suprema.
En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que la supuesta acción u omisión que se estima ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados.
Afirma que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325.
Puntualiza que conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo encuadrarse el estado de emergencia sanitaria en dicho concepto.
Finalmente, cuestiona la utilización de acciones constitucionales para acelerar la tramitación de una solicitud realizada ante la autoridad migratoria desde que ello constituye una vulneración a la garantía de igualdad.
La Corte de Valdivia acogió el recurso. En el fallo señala que “para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo”.
Agrega que, “con el mérito de los documentos aparejados, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que la parte recurrente efectuó solicitud de permanencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha no se ha resuelto tal petición”.
De los hechos así expuestos, prosigue el fallo, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (CS, Rol N° 24.827-2020; Rol N° 84.511-2021)”.
Luego de tener por acreditada la omisión del recurrido, la sentencia refiere que ello “(…) importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo la respuesta formal y terminal pertinente”.
Por lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la actora.
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La sentencia se acordó con el voto en contra de la Ministra Undurraga, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que no concurre el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional, cual es, que exista un derecho y/o garantía constitucional afectada por una actuación u omisión arbitraria o ilegal, toda vez que la actora mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso, egreso y transitar por el país sin limitaciones.
Vea sentencia Corte de Valdivia, Rol 1111-2023.