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Aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

Corte de Santiago confirma multa contra empresa de televisión satelital por emitir películas para mayores en horario de protección a la niñez.

La Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso al aplicar la sanción, por lo que la proveedora de contenidos es responsable de la infracción.

12 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de una empresa de televisión satelital por emitir una película para mayores de edad en horario de protección a la niñez.

El fallo señala que Entel alega que hubo una infracción al debido proceso por la imposibilidad de rendir prueba y refiere que su parte solicitó expresamente que se abriera un término probatorio para acreditar, por ejemplo -según dice- que se encuentra imposibilitada de modificar el contenido de la programación por cuanto ésta es definida en forma exclusiva y unilateral por el proveedor del contenido.

Sobre el particular, afirma la resolución, cabe indicar que el artículo 34 de la ley del ramo contempla la posibilidad de abrir un término probatorio para acreditar los hechos en los cuales se funda la defensa, sin embargo, tal como lo sostiene el Consejo Nacional de Televisión, Entel no discute que se haya verificado la exhibición de una película para mayores de 14 años en un horario protegido, sino que lo que pretende demostrar es que el contenido de la programación emitida no depende de ella ni puede modificarlo pues aquel está definido por el programador.

Pero tal circunstancia fáctica, añade, aun cuando fuera demostrada, no la libera de responsabilidad, pues el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 18.838 dispone que: “Los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios limitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan, aun cuando se trate de transmisiones o retransmisiones vía satélite.”

Es decir, por texto expreso de la ley, Entel resulta responsable si como permisionaria de un servicio de televisión difunde a través de su señal una película para mayores de 14 años en un horario no permitido, no siendo posible entonces eximirse de tal responsabilidad so pretexto de que no puede modificar el contenido de lo que se emita.

En consecuencia, dice el fallo, no se advierte ilegalidad o infracción al debido proceso, al no haber dado lugar a la apertura de un término probatorio en el procedimiento administrativo sustanciado.

Agrega que en el mismo sentido deben ser desestimadas las alegaciones que la reclamante hace ante esta Corte, en cuanto a que es A&E la que fija unilateralmente la programación, o que por el tamaño de Entel dentro de la industria de la televisión ésta no tiene poder de negociación para modificar los términos de los contratos que suscribe o que ha intentado cumplir la ley chilena remitiendo comunicaciones a A&E en el año 2016, pues ningunos de estos argumentos la eximen o atenúan su responsabilidad.

Además se considera que, de igual forma, debe descartarse el argumento en cuanto a que su parte no debiera ser sancionada por tratarse de una responsabilidad personal, insistiendo en que es A&E la que define la programación, pues nuevamente olvida que Entel es responsable directa del contenido audiovisual que emita ya que así lo ha dispuesto el legislador.

En este escenario, debe también rechazarse, por improcedente, su alegación basada en trasladar la responsabilidad que le compete al consumidor, proporcionando herramientas de control parental destinadas a limitar el contenido visual en cada televisor a modo de protección de la población infantil, toda vez que la responsabilidad, por ley, le es impuesta precisamente al permisionario y no a los usuarios.

El fallo concluye que, fluye claramente que la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión a Entel Telefonía Local S.A. se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, calificada para mayores de 14 años, trasmitida en horario de protección de los niños menores de 18 años, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta.

 

Vea sentencia Rol N°290-2023

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