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Argentina.

Multa en contra de una compañía de seguros por falta de pago oportuno se ajusta a derecho.

Los asegurados debieron trabar embargos en el marco del trámite de ejecución de las sentencias lo que revela que la aseguradora no concretó los pagos en tiempo y forma.

12 de septiembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina), confirmó la multa impuesta a una compañía de seguros por falta de pago oportuno de las condenas establecidas en diversas sentencias dictadas en su contra.

La compañía alegó que no incumplió las obligaciones derivadas de sentencias judiciales firmes, por cuanto ha pagado dos indemnizaciones, restándole siete, respecto de las cuales se encuentra en negociaciones para cumplir con el monto de condena, por lo que no ha incurrido en un ejercicio irregular de la actividad aseguradora que justifique la sanción aplicada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) la compulsa del expediente administrativo revela que la aseguradora sólo acreditó el cumplimiento de las sentencias dictadas en dos actuaciones; mientras que la información relativa a los restantes siete juicio da cuenta que las indemnizaciones no habrían sido abonadas.”

Con respecto a las negociaciones, advierte que “(…) la aseguradora, según sus propias manifestaciones se encontraría “realizando negociaciones para cumplir con el monto de condena”, evidencia que no cumplió en tiempo y forma con su obligación de pago de sentencias judiciales firmes, lo que constituye una violación de los arts. 109, 110 y 116:1° de la Ley de Seguros.”

Por otra parte, señala que “(…) respecto de los expedientes en los cuales los asegurados debieron trabar embargos en el marco del trámite de ejecución de las sentencias, se observa que la aseguradora no concretó los pagos en tiempo y forma.”

Agrega que “(…) la actuación desplegada por la Superintendencia de Seguros de la Nación no puede ser calificada como arbitraria, ni reprocharle a lo resuelto falta de motivación suficiente.”

Lo anterior, ya que “(…) la aseguradora no incorporó elementos documentales que permitan desvirtuar los hechos que motivaron la instrucción sumarial, ni la cuantificación de la multa luce irrazonable frente al tenor de los incumplimientos constatados, que corresponden a ciertos expedientes integrantes de una “muestra”; pero se habrían replicado en numerosos juicios de conocimiento, según las denuncias recibidas en sede administrativa.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal confirmó la multa de 2.008.403,47 pesos argentinos en contra de la aseguradora.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en Lo Comercial Expediente N° 18181-2022.

 

 

 

 

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