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Argentina.

Es válida la notificación en el último domicilio que la persona tiene registrado en organismos estatales.

Resulta inoponible a la trabajadora la conducta displicente de la demandada de no mantener actualizado su domicilio frente a terceros, debiendo cargar con las consecuencias de ese accionar.

29 de agosto de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la resolución que desestimó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

El caso tiene su origen luego que la demandante solicitara que se oficiara a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informara el domicilio de la codemandada, puesto que la primera notificación resultó negativa, para lo cual el tribunal ofició al organismo, lo que permitió que la diligencia tuviera resultado positivo. Sin embargo, la demandada alegó que dicha notificación es nula, por cuanto, ella tomó conocimiento de la existencia del pleito un año y medio después cuando concurrió al banco y allí se le informó sobre el embargo decretado en las actuaciones.

En mérito de ello, el Tribunal de primera instancia desestimó la nulidad, por lo cual la demandada apeló.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) la comunicación dirigida a la codemandada notificándole el traslado de la demanda resulta plenamente válida ya que fue diligenciada al último domicilio que esta persona humana tiene denunciado ante los organismos oficiales de la Nación, y sin que hubiera demostrado que al momento de dicha diligencia no se domiciliaba en el mismo.”

En ese sentido, razona que “(…) resulta inoponible a la trabajadora la conducta displicente de la demandada de no mantener actualizado su domicilio frente a terceros, debiendo cargar con las consecuencias de ese accionar (art. 63, Ley de Contrato de Trabajo), recordando asimismo que el art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé como domicilio real de toda persona humana el lugar de su residencia habitual.”

En consecuencia, la Cámara confirmó la resolución recurrida y condenó en costas a la demandada.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° Expediente:5.983-2019

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