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imagen: normadat.es
España.

Condena de hombre que estafó a su novia y a la familia tras ganarse su confianza, se confirma por un tribunal español.

El proceso realizado por a quo para valorar la prueba resulta paradigmático por su exhaustividad y profundidad en el análisis. En particular, analiza con especial detenimiento la existencia del engaño y describe con detalle la hábil preparación de un sistema defraudatorio que consumó la estafa. Todo ello como consecuencia del «claro sentimiento de enamoramiento y cariño» que la víctima sentía hacia el acusado.

13 de septiembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de instancia que condenó a un hombre por el delito continuado de estafa. Confirmó íntegramente la sentencia al constatar las maquinaciones fraudulentas en que incurrió el hechor.

Según los hechos narrados, el hombre inició una relación de noviazgo con una mujer, y al poco tiempo de iniciado el vínculo se ganó la confianza de sus padres y abuela, quienes lo acogieron en su hogar al punto de considerarlo un miembro más de la familia. Tras ganar la amistad de estas personas, comenzó a pedirles dinero en forma reiterada con el fin de defraudarlos, valiéndose de una serie de falsedades para justificar sus requerimientos.

Así, les aseguró que necesitaba ingresos para solventar gastos médicos acuciantes y para reformar su hogar, entre otros falsos motivos. De los 40.000 euros que pidió prestados solo devolvió 4.000, por lo que fue condenado a 2 años de cárcel y a indemnizar con 36.000 euros a los afectados. El hombre recurrió el fallo, aduciendo una vulneración de su presunción de inocencia. A su juicio, la contraparte no presentó pruebas suficientes para enervar dicha presunción.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la sentencia indica claramente las fuentes de prueba, de naturaleza incriminatoria, que dan lugar al fallo condenatorio ahora impugnado. Así refiere que los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada, en especial de las declaraciones claras precisas y sin contradicciones prestadas por la víctima de la conducta urdida por el acusado y que ninguna duda de veracidad  han ofrecido a esta Sala, declaraciones además que vienen reforzadas por los testimonios de familiares”.

Agrega que “(…) la actividad probatoria practicada en el plenario se estima suficiente no sólo para acreditar la existencia del hecho punible, sino también la participación y responsabilidad penal que en los mismos tuvo el acusado, al apuntar todos los indicios y la prueba en la misma dirección, convirtiéndose de este modo en prueba inequívoca de cargo en la medida que su conjunto coherente, elimina toda duda razonable sobre la autoría de los hechos, permitiendo alcanzar la convicción de su culpabilidad a pesar de su contumaz negativa, mediante un juicio de inferencia o deducción que lejos de una simple sospecha tiene como aquí acontece una base cierta y un significativo alcance inculpatorio”.

Señala que “(…) la valoración de la prueba incriminatoria realizada por la Audiencia Provincial desde una concepción racionalista de la prueba, no meramente persuasiva, resulta racional y lógica desde la óptica de las inferencias a las que llego la Sala para fundamentar el fallo condenatorio ahora impugnado. Ciertamente esta Sala de apelación no puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio («novum  iudicium») pues lo impide el principio de inmediación”.

El Tribunal concluye que “(…) el proceso valorativo y argumentativo realizado por el Tribunal «a quo» resulta paradigmático por su exhaustividad y profundidad en el análisis. En particular, analiza con especial detenimiento la existencia del engaño y describe con detalle la «hábil preparación de un sistema defraudatorio» que surtió efecto en la victima motivando el correspondiente desplazamiento patrimonial que consumó la estafa. Todo ello como consecuencia del «claro sentimiento de enamoramiento y cariño» que la víctima sentía hacia el acusado”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias 53.2023.

 

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