Responsabilidad extracontractual.
Corte de Santiago condena a empresa de buses urbanos a pagar indemnización a pasajeros lesionados en accidente en cuesta Paposo, región de Antofagasta.
La Octava Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una empresa de buses urbanos a pagar indemnización a pasajeros que resultaron lesionados en un accidente de tránsito en la cuesta Paposo, región de Antofagasta en diciembre de 2019.
El fallo señala que conforme puede advertirse, la pretensión promovida por los actores se apoyó precisamente en el estatuto de responsabilidad extracontractual y, de modo todavía más concreto, en su condición de propietaria del bus participante en el accidente o siniestro y responsable en conformidad a lo que dispone el artículo 174 (169) de la Ley 18.290. En efecto, el libelo es claro en tal sentido, de momento que allí se expresa que *“la acción que se entabla se fundamenta en la calidad de la demandada de propietaria del bus causante del accidente de tránsito materia de la presente causa, por lo que sería responsable civil de los perjuicios ocasionados a nuestros mandantes en los términos del artículo 174 de la Ley de Tránsito Nº 18.290…”*remarcándose más adelante que “Así, siendo la dueña del vehículo que conducía el chofer que infirió el daño, la demandada debe responder por los perjuicios causados…”. Tan cierto e inequívoco fue el fundamento o causa de pedir de la pretensión que la demandada lo entendió de esa misma manera y fue por ello que planteó que no sería aplicable a su respecto la responsabilidad que contempla el artículo 174 de la Ley 18.290, sosteniendo que para ese fin sería precisa una condena penal o infraccional previa al conductor del bus (fallecido en el accidente).
Consecuentemente, afirma la resolución, la responsabilidad de TUR BUS, como dueña del vehículo aludido, fue objeto de debate, fue materia del juicio y, por ende, al pronunciarse sobre el asunto la jueza a quo no incurre en el desborde que le es atribuido. En suma, no se configura la causal de invalidación por este extremo.
Comentarios (1)
Juan Carlos sevinones menos mal, porqué generalmente paga Moya y mientras siga pagando este sr seguirán los accidentes total paga MOYA.
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