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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Rancagua.

En el domicilio del acusado se encontraron 6 plantas de cannabis y más de 3 kilos de marihuana elaborada, lo que permite descartar que su destino sea el consumo personal.

Si al impugnante no le gustó la manera en que se decidió y razonó por los jueces para desestimar su alegación, tal es un asunto diverso a que la explicación y fundamentación sea ilógica y atente contra el principio de la razón suficiente.

13 de septiembre de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de O’Higgins, que condenó al acusado a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que si bien se encontró en el domicilio del imputado plantas de cannabis sativa en crecimiento, otras tantas en proceso de secado y recipientes con marihuana elaborada, además de balanzas digitales y dinero en efectivo, ello no configura por si solo la comisión del delito de tráfico de drogas, sino al contrario, denota más bien una actividad al menudeo, lo que es más inherente a la figura del microtráfico. De hecho, no se rindió prueba de venta de droga en gran magnitud, de modo que el tribunal a la hora de condenar omitió las razones suficientes para justificar lo dirimido.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Rancagua razona que, “(…) a pesar de lo que dice el recurrente el Tribunal a quo razona por qué en la especie estima que se configura el delito de tráfico, y ello es porque el artículo 3° de la Ley 20.000, al señalar qué conductas tipifican dicho delito indica, entre varias, los que posean o guarden sustancias estupefacientes o psicotrópicas, estando suficientemente acreditado que la droga fue encontraba en el domicilio del encartado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el Tribunal se hace cargo de la alegación de la defensa, en cuanto a que no se había constatado ningún acto de comercialización que configurara el delito, razonando que “se trata de un tipo penal mixto alternativo, en que las diversas acciones típicas se presentan solo como modalidades de realización del tipo de igual valor, carentes de propia independencia, donde la realización de una sola de las modalidades típicas serviría para configurar el delito”, a lo que debe agregarse que también se consignó que el total de la droga encontrada en el inmueble fue de 6 plantas de cannabis y 3,582 kilos de marihuana elaborada, “gramaje que era suficiente para elaborar un número importante de dosis que descarta el consumo personal.”

En ese sentido, considera que “(…) los fundamentos del fallo son sólidos, se basan en los hechos acreditados en la causa, concordados con la normativa legal, es decir, se trata de un fallo construido lógicamente, en base a argumentos que emanan de la prueba rendida en el juicio, por lo que cumple sobradamente con el contenido que exige el artículo 342 letra c) y 297, ambos del Código Procesal Penal, y si al impugnante no le gustó la manera en que se decidió y razonó por los jueces para desestimar la alegación de su parte, es un asunto diverso a que la explicación y fundamentación sea ilógica y atente contra el principio de la razón suficiente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Rancagua.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°1127-2023.

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  1. Años atrás, fue encontrada en la casa de una ex mujer de un parlamentario Demócrata Cristiano, no seis plantas, sino que cien y 500 mil pesos de la época y no fue condenada porque se dijo que era para su consumo personal:UNOS MÁS IGUALES QUE OTROS,¿ NO?