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D.L. Nº2695 de 1979.

Regularización de inmueble ubicado en Valdivia se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El predio fue entregado como legado al solicitante, que regularizó la porción que le correspondía del terreno, lo que no contraviene las normas del Decreto Ley Nº2695, y la regularización posee una causa legal válida.

13 de septiembre de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó recurso de casación en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó la oposición a una solicitud de regularización de propiedad raíz.

Se solicitó regularizar un predio con sujeción al procedimiento indicado en el Decreto Ley Nº2695 de 1979, ubicado en las afueras de la ciudad de Valdivia de 0.67 hectáreas de superficie. El solicitante indicó poseer tranquila e ininterrumpidamente el sitio por más de 10 años, desde que éste le fue entregado como legado.

En contra de esa solicitud se opuso el demandante, aduciendo que el peticionario no posee materialmente el bien raíz, pues tiene su domicilio principal en Santiago.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de oposición, y ordenó inscribir la propiedad a nombre del peticionario, al considerar que, “(…) es presumible que el saneamiento si no se refiere al todo de la parcela, a lo menos se refiere a parte de ella y que la posesión inscrita corresponde a la comunidad formada por el oponente y otras personas, sin que conste que la comunidad se haya encontrado en liquidación a la época del saneamiento, lo cual permite desechar la oposición por esta causa legal, aunque aparentemente, no fue invocada por la parte demandada”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente sostuvo que la sentencia se pronunció sobre hechos no sometidos a la decisión del tribunal, argumento desechado por el máximo Tribunal, al estimar que, “(…) el pronunciamiento censurado no se aleja de lo discutido en el proceso, resultando evidente que los sentenciadores han actuado dentro del ámbito de las atribuciones que les son propias, por habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales, o, por el propio ordenamiento jurídico, sin que se hayan extendido a puntos no sometidos a su decisión ni excedido el marco legal que les correspondía examinar, de modo que el recurso de invalidez formal – por la causal en estudio- no podrá tener acogida”.

En su capítulo de nulidad sustancial, el actor acusó la infracción del artículo 19 N°1 del Decreto Ley N°2695 de 1979, al rechazar la oposición y, en consecuencia, ordenar la inscripción del bien objeto del saneamiento a nombre del solicitante.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo. El fallo señala indica que, “(…) versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2 y 19 N°4 del Decreto Ley N°2695 del año 1979, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que fue aplicada por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se rechazará”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.712-2023, Corte de Valdivia Rol Nº47-2023 y 2º Juzgado Civil de Valdivia RIT C-304-2022.

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