El recurrente durante toda la secuencia del juicio confundió ambas acciones, refiriéndose a su acción en todo momento como “comodato precario”, pero argumentando en derecho la existencia de un “precario”. El máximo Tribunal expresó que la diferencia entre ambas acciones no es baladí, debido a la sustancia y argumentos que corresponde esgrimir en cada caso.
Regularización
Regularización e inscripción de un predio indígena en favor de la solicitante se confirma por la Corte Suprema.
Regularización de inmueble ubicado en Valdivia se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Demandada de precario debe restituir a centro de madres de la comuna de La Higuera la sede social que ocupaba ilegalmente.
Acreditar la posesión material del predio que se pretende sanear, es un requisito indispensable para que prospere el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.
El recurrente no logró probar ningún acto posesorio respecto del inmueble que pretendía regularizar en la comuna de San Javier, no cumpliendo con el requisito que exigen los artículos 2 y 4 del D.L. Nº2695.
El título de dominio originario hace inoponible los actos de terceros respecto del mismo bien, aún si se constituye de forma posterior a ellos.
La demandante adquirió en 2016 un inmueble por medio del procedimiento de regularización del D.L. Nº2695, por tanto, le era inoponible el contrato de arriendo celebrado en 2010 por el ocupante del predio, quien fue condenado a restituir el bien raíz.
Sólo la notificación de la demanda posee el mérito de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de dominio, resuelve la Corte Suprema.
La prescripción de corta duración establecida para la acción de dominio del artículo 26 del D.L. N°2695, se interrumpe con la notificación de la demanda, y no con su interposición, por lo que la demandante adquirió la propiedad regularizada mediante prescripción adquisitiva.
Acción de nulidad de derecho público que no es funcional a efectos patrimoniales no queda sujeta a las reglas de prescripción del derecho común.
El recurrente demandó la nulidad de ocho resoluciones del SEREMI de Bienes Nacionales regularizaron un inmueble sin comprobar que los solicitantes cumplieran con el plazo de posesión exigido en el D.L, N°2.695, hecho del que se sigue la cancelación de las inscripciones dominicales; acción que no prescribe en los términos ordinarios del derecho civil.
Para regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas se debe acreditar su uso desde una época anterior a la entrada en vigor del Código de Aguas.
Solicitante manifestó que hacía uso de las aguas con anterioridad a octubre de 1981, en circunstancias que el punto de captación fue construido hace cinco años.
Invocar hechos y alegaciones nuevas en la causa y no denunciar como infringida una norma decisoria impiden que el recurso de nulidad sustancial pueda prosperar.
El recurrente no cuestionó el artículo 19 del D.L. N°2695 aplicado por el fallo que le es adverso y, en cambio, se centro en alegar que el predio regularizado era indígena, hecho no invocado por las partes en sus peticiones durante el juicio.
Proceso de regularización de posesión de predio es antecedente suficiente para desestimar acción de precario.
El demandado posee la propiedad hace 40 años y ha invocado para su ocupación contratos celebrados con los demandantes, así como la existencia de un procedimiento de regularización al amparo del DL N°2695.
Demandante pierde inmueble al no lograr probar su posesión frente a particular que lo saneó a través del procedimiento administrativo del DL N°2695 de 1979.
La Corte Suprema indicó que el recurrente no relacionó los hechos acusados, con las normas que influyeron en lo dispositivo del fallo recurrido.