Noticias

Casas de apuestas deportivas
Recurso de protección acogido.

Porqué la Corte Suprema ordenó al proveedor de internet bloquear de inmediato al acceso a páginas web que reciben apuestas deportivas online.

Polla Chilena de Beneficencia solicitó el bloqueo, argumentando que las casas de apuestas deportivas desarrollan una actividad regulada por ley, vulnerando el derecho de propiedad que posee el recurrente respecto de las apuestas deportivas online. Algunos de los sitios bloqueados son patrocinadores de diversos clubes de fútbol, e incluso el campeonato local de primera división.

15 de septiembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Polla Chilena de Beneficencia en contra de un servicio de distribución de internet, al que se le solicitó bloquear 23 páginas webs dedicadas a las apuestas deportivas en línea.

¿Cuáles son los razonamientos de la Corte Suprema para decretar tan drástica decisión? Bloquear de inmediato el acceso a páginas web que reciben apuestas deportivas online.

Las razones se fundan en que en Chile el juego de azar es una actividad ilegal, cuya única excepción se debe establecer y regular por ley.

Esta discusión no es nueva en la judicatura, pues se basa en los mismos argumentos esgrimidos en contra de la proliferación de los “locales de máquinas de juegos”, instalaciones que funcionan con patentes cuestionadas, al no zanjarse de forma definitiva si tales ingenios electrónicos corresponden a juegos de habilidad o de azar, y que son atacadas por el gremio de casinos que sostien que ejercen una actividad regulada por ley sin contar con la debida acreditación.

En este caso, los hechos se remontan al 4 de julio de 2022, en que la Polla Chilena de Beneficencia solicitó a la empresa de internet el bloqueo de 23 sitios online de apuestas. Fundó su petición en el artículo 24 letra h) de la Ley Nº18.168 -de Telecomunicaciones-, toda vez que estos sitios web realizan actividades de juego de azar dentro de las fronteras de Chile, sin autorización legal o de alguna autoridad fiscal nacional, por lo que son ilegales de acuerdo con la normativa nacional.

La empresa proveedora de internet no respondió al requerimiento de la Polla Chilena de Beneficencia cuando ésta le solicitó bloquear el acceso a las páginas web cuestionadas, lo que para Polla Chilena deviene en un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho de propiedad, la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de supremacía constitucional, el mandato constitucional que otorga exclusividad a la ley para regular el funcionamiento de los juegos de azar -artículo 63 Nº19 de la Constitución-, y las normas relativas al objeto ilícito contenidas en el artículo 1466 del Código Civil.

Por ello la Polla Chilena de Beneficencia accionó y recurrió de protección, sosteniendo que solo la ley puede crear y regular las casas de apuestas deportivas online, y que al permitir que la empresa proveedora de internet habilite el acceso a páginas web, dicha empresa fomenta el desarrollo de una actividad ilegal dentro del territorio, vulnerando en esencia el derecho de propiedad que Polla Chilena tiene respecto de la explotación de juegos de azar online.

La empresa proveedora del servicio de internet instó por el rechazo del arbitrio, argumentando que la ilicitud de las actividades acusadas debe ser conocida por la judicatura ordinaria, en atención a que Polla Chilena de Beneficencia no posee un derecho indubitado respecto a los hechos que denuncia.

La Corte de Concepción desestimó la acción constitucional, al considerar que, “(…) es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, la que se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto”.

La Corte Suprema revocó la decisión en alzada e hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la recurrente, de acuerdo a la normativa vigente, es la única persona jurídica habilitada legalmente en nuestro país para desarrollar la actividad de apuestas deportivas mediante sus sistemas informáticos dispuestos tanto la para atención presencial de las personas, como en su modalidad en línea, por lo que se estima configurada la afectación denunciada respecto a su derecho de propiedad”

A mayor abundamiento, el fallo sostiene que, “(…) la circunstancia de facilitar por la recurrida la oferta de un sistema de apuestas contrario al ordenamiento vigente y la consecuente negativa a concretar el bloqueo de los sitios de internet referido, más aún cuando se trata de una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectan gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea el que se ve perturbado por la oferta, no ajustada a derecho, realizada por las empresas de internet materializada a través del prestador de servicios de internet recurrido”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo enfatiza que las deudas contraídas con estas casas de apuestas deportivas adolecen de objeto ilícito, haciendo eco de la disposición del artículo 1466 del Código Civil, y resaltando la exclusividad que la Ley ha reconocido a la recurrente para la organización de apuestas deportivas vía web, indicando que, “(…) el artículo 2° del D. L. N°1298 indica que: “Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y eventos de fútbol, ya sean nacionales o internacionales; y respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; y a las competiciones automovilísticas”.

El fallo puntualiza que, “(…) la conducta de la recurrida de omitir la respuesta requerida por la recurrente, fundada indirectamente, de acuerdo a su informe, en que estima que carece de competencias para efectuar el referido bloqueo, torna su actuar en ilegal y arbitrario, puesto que, siendo las apuestas deportivas en línea una actividad restringida en su explotación exclusivamente a quien se encuentre autorizado legalmente al efecto, lo que reviste de ilegalidad a cualquier otra actividad desarrollada al margen del ordenamiento legal, su negativa afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental de la recurrente toda vez que ésta se encuentra habilitada por la ley para desarrollar la citada actividad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, acogió el recurso de protección y ordenó que la empresa proveedora del servicio de internet que no transmita ni promueva juegos de azar y bloqueé inmediatamente todos los sitios web que se solicitó por Polla Chilena de Beneficencia, salvo que acredite autorización legal y de la autoridad administrativa.

¿Un golpe para la Asociación Nacional del Fútbol?

El resultado del recurso es seguido con especial interés desde Quilín, debido a que el fallo individualiza a las casas de apuestas deportivas sujetas a bloqueo, dentro de las cuales se encuentra el principal auspiciador del campeonato nacional de primera división del fútbol nacional, y varias páginas web de apuestas que fungen como patrocinadores de distintos clubes de primera A y B.

Es probable que la decisión del máximo Tribunal haya sido advertida previamente por el ente rector del fútbol nacional, ya que el 1 de septiembre de 2023, fue notificada por la Subsecretaría de Justicia del resultado de una investigación, solicitada por un grupo de parlamentarios, respecto de los contratos de auspicio que mantiene con una casa de apuesta online, que es una de las perjudicadas en su operación con la sentencia dictada por el máximo Tribunal. En aquella oportunidad, mediante un comunicado que puede leerse en su sitio web, la ANFP expresó escuetamente que, “(…) la referida resolución está siendo debidamente analizada por su equipo jurídico, para determinar las distintas alternativas frente a lo resuelto por la autoridad administrativa”.

A la fecha, el organismo no ha emitido comunicación oficial respecto de la sentencia que acogió el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº152.138-2022 y Corte de Concepción Rol Nº63.620-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *