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Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Eslovenia violó la presunción de inocencia de una autoridad condenada por entrevista televisada de ministro que declaró que hará “todo lo posible para que rueden cabezas”.

El efecto acumulativo de las declaraciones pudo influir en la decisión del tribunal que conoció del recurso de apelación. Por lo tanto, se violó la presunción de inocencia del demandante en virtud del artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como resultado de estas conclusiones también se observa una violación de su derecho a un “tribunal independiente e imparcial” previsto en el artículo 6.1 del mismo cuerpo normativo.

16 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado esloveno por vulnerar los derechos de un ex ministro de Estado, condenado por hechos de corrupción.  Constató una violación de los artículos 6.2 (presunción de inocencia) y 6.1 (derecho a un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2013, un ex ministro del interior fue condenado junto a otros personeros por los delitos de abuso de posición y blanqueo de capitales con intención indirecta. Se le acusó de recibir, ilícitamente, 21,6 millones de euros en su cuenta bancaria, motivo por el cual se le impuso una pena de prisión y se le ordenó restituir lo defraudado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema del país dictaminó la realización de un nuevo juicio, al considerar que los presupuestos de tipicidad de los delitos no habían sido cumplidos del todo. Por este motivo, solo se confirmó su condena respecto al delito de blanqueo de capitales y la ejecución de la pena fue suspendida por razones de salud. No obstante, se filtró un video en que aparecía jugando al baloncesto, lo cual generó indignación en la opinión pública.

Por lo anterior, el ministro de justicia concedió una entrevista a un medio de comunicación, en la que señaló lo siguiente: “Haré todo lo posible para que rueden cabezas… no porque alguien deba ser condenado o absuelto…sino porque la prescripción de cualquier proceso judicial, y tenemos demasiados, es el peor resultado posible. Creo que esto no sucederá, pero si sucede… Creo que mucha gente tendrá que responder y yo seré el primero en exigir respuestas”.

El ex ministro fue enviado a prisión para cumplir su condena, no obstante, interpuso un recurso de apelación, alegando que el delito de blanqueo de capitales no podía ser el resultado de una intención indirecta y que el ministro ejerció presiones indebidas para que los jueces de instancia ejecutaran la condena, vulnerando así su presunción de inocencia. Su pretensión fue rechazada en todas las instancias nacionales, por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) se viola la presunción de inocencia cuando funcionarios públicos declaran que una persona es culpable antes de haber sido juzgada. En el caso concreto, era natural que los medios se interesaran por el asunto. La entrevista del ministro se produjo un día después de que se publicara un vídeo en el que supuestamente el demandante jugaba baloncesto, a pesar de haber pedido que se suspendiera su pena de prisión por motivos de salud”.

Agrega que “(…) la declaración – “si este caso prescriba… haré todo lo posible para que rueden cabezas” – había provocado una reacción en los tribunales y en la oficina del Primer Ministro. Esos altos funcionarios, en particular el ministro de justicia, deberían haber entendido que tenían el deber de respetar el principio de presunción de inocencia”.

En cuanto a la influencia de esas declaraciones en el procedimiento ante los tribunales eslovenos, es menester señalar que “(…) en el momento en que fueron realizadas el demandante había sido declarado culpable, pero se había suspendido la ejecución de su pena. En cuanto a la afirmación de que el Gobierno impediría que alguien que «probablemente debería cumplir una pena de prisión jugara al baloncesto», implica la confirmación de la culpabilidad del actor”.

El Tribunal concluye que “(…) el efecto acumulativo de las declaraciones pudo influir en la decisión del tribunal que conoció del recurso de apelación. Por lo tanto, se violó la presunción de inocencia del demandante en virtud del artículo 6.2 del Convenio. Como resultado de estas conclusiones también se observa una violación de su derecho a un “tribunal independiente e imparcial” previsto en el artículo 6.1 del mismo cuerpo normativo”.

En definitiva, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Eslovenia a pagar 10.000 euros por daños morales y 6.000 por concepto de gastos y costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 17053.20.

 

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