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Vulneración de la libertad de expresión.

TEDH condena a Serbia por sancionar a una radioemisora que difundió una investigación sobre presuntas irregularidades en la adquisición de vacunas contra la gripe porcina.

Las informaciones difundidas y publicadas por la demandante se referían claramente a una cuestión de interés público. El viceministro es un funcionario público y como tal debería haber mostrado un mayor grado de tolerancia.

8 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Serbia por sancionar en forma arbitraria a una empresa de medios de comunicación. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El caso versa sobre una radioemisora que en uno de sus programas hizo referencia a una investigación periodística que vinculaba al viceministro de sanidad y otras autoridades con presuntas irregularidades en la adquisición de vacunas para la gripe porcina (H1N1). El asunto fue ampliamente publicitado en noticieros y artículos periodísticos de la empresa. En razón de ello, fue demandada por el viceministro.

Los tribunales de instancia acogieron la demanda, por estimar que la radioemisora dañó la reputación de la autoridad, por lo que se le condenó a pagar 1.750 euros por daños morales y a retirar de sus plataformas los artículos que hacían alusión al presunto caso de corrupción. Las judicaturas consideraron que la condenada no verificó diligentemente la información que había publicado.

Tras agotar la vía nacional, la compañía demandó al Estado serbio en estrados del TEDH, por una violación de su derecho a difundir información. Adujo que su intención no había sido dañar el honor y la reputación de la autoridad, sino que solo buscaba informar al público sobre un hecho de relevancia nacional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las informaciones difundidas y publicadas por la demandante se referían claramente a una cuestión de interés público, en particular, a irregularidades en la adquisición de vacunas contra la gripe porcina. El viceministro es un funcionario público y como tal debería haber mostrado un mayor grado de tolerancia. Los tribunales serbios reconocieron ambos aspectos del conflicto.

Agrega que “(…) los tribunales adoptaron una postura bastante limitada al calificar todas las alegaciones contenidas en los informes de la empresa demandante. Así, las alegaciones sobre la presunta implicación de la autoridad habían sido declaraciones de hechos. Por lo demás esas acusaciones fueron confirmadas por una nota policial y no había dudas sobre su credibilidad. Los tribunales tampoco determinaron que la empresa solicitante hubiera violado las leyes sobre confidencialidad al publicar información investigativa”.

Comprueba que “(…) los tribunales no examinaron si el tercer alegato –relativo a las presiones sobre el Ministerio del Interior–fueron un juicio de valor (que no habría sido susceptible de prueba) ni evaluaron el lenguaje utilizado en el informe de la empresa al respecto. Así, las expresiones “un motivo para sospechar” y “la lista de sospechosos de la policía” habían sido precisas y sin exageración. Tampoco tuvieron en cuenta el hecho de que la empresa demandante había intentado lograr un equilibrio en sus informes”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales se excedieron en su limitado margen de maniobra (“estrecho margen de apreciación”) para restringir el debate sobre cuestiones de interés público. Además, la interferencia en la libertad de expresión de la empresa demandante fue desproporcionada con el objetivo perseguido y no necesaria en el contexto de una sociedad democrática”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Serbia a pagar 2.740 euros por daños materiales, 2.500 euros por daño moral y 2.400 euros por costas y gastos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 67369.16.

 

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