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Diligencias investigativas.

Recurso de protección contra SML por no colaborar en una pericia privada en sus dependencias, se declara inadmisible por la Corte de Santiago.

No resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente solicitar lo pertinente directamente ante el Ministerio Público, organismo que dirige la respectiva investigación penal.

17 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del SML por no prestar colaboración instrumental y técnica en la práctica de una autopsia privada autorizada por el fiscal titular de una causa por hallazgo de cadáver.

La recurrente expuso que como parte querellante y con autorización del Ministerio Público contrató un perito médico forense privado, ex funcionario del SML a fin de realizarle una autopsia a la fallecida a fin de establecer fehacientemente la causa de su muerte. De ello se informó al SML, ya que en Chile no existen salas de autopsias privadas. Sin embargo, el Servicio le respondió que de ocuparse las instalaciones el perito privado iba que ser fiscalizado por un perito del SML y que de manera paralela realizaría un informe, y además se le exigió que llevara todos sus implementos de protección, personal de trabajo como fotógrafo, técnico y auxiliar, instrumental quirúrgico e implementos desechables.

Agrega que luego de que el personal del SML dejara la urna con el cadáver en la sala de autopsia, decidieron retirarse a fin de que el perito privado se encargara no solo de abrir la urna, sacar el cadáver y ponerlo en la mesa de autopsia, lo cual resulta imposible para una sola persona.

Finalmente, señala que el SML le informó que no se harían responsables por las muestras recolectadas y que no aportarían los frascos para depositar las mismas, en circunstancias que dichas muestras serán analizadas justamente en el SML.

Lo anterior impidió que se llevara a cabo la pericia, de modo que todavía continúa el cadáver en el SML por falta de colaboración, sin que exista una fecha cierta que permita al perito hacer la autopsia.

En mérito de ello, estima vulnerado el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se ha retrasado la investigación por dilaciones indebidas de parte del SML provocando, a su vez, victimización secundaria en la hija de la persona fallecida, por lo que solicita que se le ordene al SML prestar colaboración instrumental y técnica en el desarrollo de la pericia.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, al estimar que “(…) no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente solicitar lo pertinente directamente ante el Ministerio Público, organismo que dirige la respectiva investigación penal.”

En contra de lo resuelto la actora interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio para ante la Corte Suprema. Sostiene que al momento de realizar el examen de admisibilidad de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones debe sólo verificar que en la acción se consignen hechos que potencialmente puedan constituir vulneración a derechos fundamentales, y no calificar en esa etapa procesal si los hechos invocados efectivamente resultan contrarios a alguna garantía constitucional, pues ello es lo propio de la decisión de fondo del asunto, en este caso, verificar si se está o no ante un acto arbitrario e ilegal del SML, y en la afirmativa, si vulneran o no el derecho de igualdad ante la ley y el debido proceso de la recurrente.

No obstante, la Corte no dio lugar al recurso de reposición, por considerar que los argumentos expuestos no logran hacer variar aquellos fundamentos tenidos en consideración al momento de dictar la resolución impugnada. Sin embargo tuvo por interpuesto el recurso de apelación el que fue elevado a la Corte Suprema.

Vea resolución de la Corte de Santiago Rol N°14497-2023

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