Rechazado por Corte de San Miguel
La capacidad cognitiva del imputado está un poco dañada o alterada pero no en grado suficiente para que no pueda ser responsable de sus actos y comparecer a un tribunal a defenderse con un letrado.
La crítica que ha hecho el recurrente a la valoración del informe psiquiátrico del SML no es suficiente para concluir que el tribunal a quo incurre en el yerro denunciado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades; y a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente por haber errado los sentenciadores en la valoración de la prueba, ya que, si bien portaba droga, ésta era para su consumo personal, mas no para traficarla, y el arma de fuego que se encontró en su poder no era de él, sino de los jóvenes que lo agredieron previamente y que la arrojaron al suelo una vez que vieron a carabineros, de modo que no puede ser condenado por delitos respecto de los cuales no hay mayores antecedentes, menos si una testigo confirmó la versión del imputado.
De manera subsidiaria alega que se falló con error en la aplicación del derecho, al no reconocérsele la atenuante de inimputabilidad disminuida establecida en el artículo 11, número 1, en relación con el articulo 10 número 1, ambos del Código Penal, en circunstancias que tal minorante concurría como causal sobreviniente, puesto que independientemente que el informe psiquiátrico del SML haya concluido que el imputado es capaz de diferenciar un acto licito de uno ilícito y de autodeterminarse conforme a derecho, ocurre que las pericias acompañadas indican que al momento de efectuar los análisis se encontraba con imputabilidad disminuida con ocasión del ataque que sufrió con posterioridad a los hechos que motivaron la causa.
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