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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Prohibición de exportar embriones y esperma para procedimientos de fecundación post mortem no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Estado llevó a cabo su control de las denegaciones impugnadas según la metodología establecida en la jurisprudencia nacional. En las circunstancias de los presentes casos, no existe motivo para apartarse de las conclusiones del tribunal interno. Las autoridades nacionales lograron un justo equilibrio entre los intereses en juego y actuaron dentro de su discreción.

22 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Francia por prohibir la exportación de esperma y embriones para procedimientos de fecundación post mortem. Dictaminó que no hubo una violación del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las demandantes son dos ciudadanas francesas que solicitaron autorización a las autoridades de su país para trasladar embriones y esperma a España, país que permite los procedimientos de fecundación post mortem que están prohibidos en Francia. En el primer caso, el marido de la demandante almacenó su esperma ante la posibilidad de quedar infértil a causa de su tratamiento de quimioterapia.

Previo a fallecer autorizó a la demandante a utilizar el esperma para concebir póstumamente en otro país. La mujer solicitó sin éxito una autorización para trasladar el esperma de su difunto marido a España, lo cual fue denegado en sede administrativa y judicial.

En el segundo caso, la demandante y su cónyuge, que padecía leucemia linfoblástica aguda, se sometieron a un procedimiento de reproducción medicamente asistida (RMA) para concebir un segundo hijo, en virtud del cual almacenaron 5 embriones. Expresaron mutuamente su consentimiento para utilizarlos aun si el hombre fallecía, lo cual ocurrió finalmente. Al igual que en el caso anterior, la mujer solicitó a las autoridades el traslado de los embriones a España para realizar una fecundación post mortem, pretensión que fue denegada por contravenir la legislación francesa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la injerencia impugnada, que derivaba de la noción de familia tal como prevalecía en ese momento y que tenía como objetivo garantizar el respeto a la dignidad humana y la autodeterminación y asegurar un justo equilibrio entre los intereses de las diferentes partes involucradas en RMA, persigue los objetivos legítimos de la “protección de los derechos y libertades de los demás” y la “protección de la moral”.

Señala que “(…) el carácter absoluto de la prohibición de la inseminación póstuma en Francia es una elección política. La prohibición de exportar gametos o embriones, que equivalía a «exportar» la prohibición de la fecundación post mortem dentro del territorio nacional, tenía como objetivo evitar el riesgo de que se eludieran las disposiciones del Código de Salud Pública que prohíben esta práctica”.

Agrega que “(…) hasta la promulgación de la Ley de Bioética, el legislador había intentado conciliar el deseo de ampliar el acceso a la RMA con la necesidad de respetar las preocupaciones de la sociedad sobre las delicadas consideraciones éticas que plantea la posibilidad de un tratamiento póstumo de concepción. Las consideraciones anteriores también son pertinentes en lo que respecta a la prohibición de la transferencia póstuma de embriones, puesto que un embrión no tiene derechos o intereses independientes”.

El Tribunal concluye que “(…) el Estado llevó a cabo su control de las denegaciones impugnadas según la metodología establecida en la jurisprudencia nacional. En las circunstancias de los presentes casos, no existe motivo para apartarse de las conclusiones del tribunal interno. De ello se deduce que las autoridades nacionales habían logrado un equilibrio justo entre los intereses en juego, que el Estado demandado actuó dentro de su discreción”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó las demandas deducidas contra Francia.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 22296.20.

 

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