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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Debe abonarse a la condena el tiempo en que el condenado estuvo privado de libertad en el extranjero en un proceso de extradición, resuelve Corte de San Miguel.

No se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución, toda vez que las alegaciones fundantes del amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce la causa, señala el voto en contra.

23 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por no abonar el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en Brasil en procedimiento de extradición.

El recurrente alegó que a pesar de que el amparado permaneció privado de libertad en Rio de Janeiro, con ocasión de dos procesos de extradición por los delitos de cohecho y de receptación seguidos en causas diversas en Chile, el tribunal ordenó que ingresara al CDP de Santiago Sur para dar cumplimiento a la pena de 541 de presidio menor en su grado medio por el delito de cohecho, en circunstancias que las autoridades brasileñas no admitieron la extradición por dicho delito, atendido que dicha pena ya estaba prácticamente cumplida en Brasil.

De ese modo se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que si bien no cumplió la pena por el delito de cohecho en Chile una vez que la sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada, aquello obedece a que se encontraba en Brasil privado de libertad por un delito de hurto. Al haberse encontrado privado de libertad con motivo de la extradición, la pena se encuentra totalmente cumplida desde que estuvo bajo prisión entre el 27 de diciembre de 2019 hasta el 23 de enero de 2023.

El Decimoprimer Juzgado de Garantía de Santiago informó, respecto al delito de receptación, que “(…) con fecha 9 de noviembre de 2021, en audiencia de preparación de juicio oral, se decreta el sobreseimiento temporal, por encontrarse pendiente la extradición.”

Sobre la causa por el delito de cohecho, el recurrido informó que “(…) el sentenciado no se presentó a cumplir la condena, solicitándose así su extradición, la cual se autorizó y se ordenó su detención”. Respecto a la resolución recurrida, señala “(…) que en audiencia de control de detención de 9 de marzo de 2023, dicho tribunal decretó el ingreso del sentenciado en los términos y con el abono reconocido en la sentencia. En cuanto a los abonos, refiere que, a requerimiento de la defensa, el 10 de julio de 2023 se realizó audiencia para discutir los abonos por el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad por esta causa en Río de Janeiro, solicitándose –por parte de la misma defensa- nueva fecha para cuando contara con toda la información pertinente, lo que a la fecha de este informe no habría ocurrido.”

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que “(…) el 2 de julio de 2021, mediante nota verbal de las autoridades brasileras, se informa el rechazo de la solicitud de extradición por el delito de cohecho y que se acoge la extradición solicitada por el delito de receptación, difiriendo su ejecución hasta la culminación del proceso penal seguido ante el Juzgado del Estado de Río de Janeiro. Señala que, en cuanto a los fundamentos del rechazo de la solicitud de extradición, se expresa que en tribunal de Chile se impuso una pena de 541 días de presidio, lo que equivale a 1 año, 5 meses y 26 días, a lo que se debía descontar el período de 1 año, 2 meses y 19 días que el amparado cumplió en Brasil entre el 27 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2021, por lo que estiman que no se cumpliría con la penalidad mínima para otorgar la extradición.”

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. El fallo cita los artículos 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a los cuales, señala, debe abonarse “(…) a la pena impuesta el tiempo que el encausado hubiere estado en prisión preventiva con motivo de la causa. Asimismo, a pesar de que la legislación no regula expresamente los abonos de tiempo de privación de libertad en causa diversa, igualmente resulta procedente considerarlos, recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, considerando el bien jurídico protegido por esta acción constitucional.”

Agrega el fallo que, “(…) consta de los antecedentes allegados a la causa, en especial del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona en cuyo favor se recurre de amparo estuvo privada de libertad con ocasión de las solicitudes de extradición, entre éstas, la que incide en la causa del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de cohecho, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2019 y el 17 de marzo de 2021, lo que motivó que se rechazara la solicitud de extradición por el país requerido atendido que al condenado le restaba por cumplir, menos de seis meses de la pena impuesta.”

Con ello infiere que “(…) corresponde considerar dicho tiempo de privación de libertad como abono a la pena privativa de libertad impuesta por el 6° Tribunal Oral en lo Penal por sentencia de 8 de enero de 2019, sin perjuicio de los abonos ya reconocidos por la misma.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, solo para reconocer como tiempo de abono al cumplimiento de la condena impuesta en la causa del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, los días que permaneció privado de libertad con motivo de la extradición, esto es, desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 17 de marzo de 2021, debiendo el juez a quo dictar las resoluciones que corresponda para dar cumplimiento a lo decidido.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante, Santiago Albornoz, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, por considerar que no se vislumbra alguna afectación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 número 7 de la Constitución, toda vez que las alegaciones fundantes del amparo no se han hecho valer en el tribunal que actualmente conoce de la causa.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°668–2023.

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