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Interés superior del menor.

En casos sobre restitución internacional de menores se debe aplicar la perspectiva de género cuando exista un posible maltrato hacia la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, la autoridad judicial desconoció el interés superior del niño y el enfoque de género. En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora.

23 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una madre que impugnó la resolución judicial que ordenó la restitución internacional de su hijo. Constató una vulneración de los derechos fundamentales a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias.

La mujer, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio y residió en España junto a su cónyuge e hijo en común. En 2019, tras un viaje familiar a Colombia, el hombre regresó a España por motivos laborales y la mujer permaneció en el país junto al menor. A raíz de las restricciones impuestas con ocasión del Covid-19 no pudieron reencontrarse en la fecha acordada.

Tras levantarse las restricciones, el hombre viajó nuevamente a Colombia, momento en el cual la mujer le comunicó su deseo de no regresar a España. Fundó su decisión en el presunto maltrato que recibía de su marido, quien inició un procedimiento de restitución internacional para recuperar a su hijo tras su vuelta a España.

Los tribunales españoles acogieron la solicitud y declararon la ilicitud de la retención internacional del menor, en virtud del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños (Convenio de la Haya). Tras agotar la vía administrativa en Colombia, los apoderados del hombre accionaron ante los tribunales de este país para solicitar la restitución internacional del niño.

Si bien su pretensión fue desestimada en primera instancia, luego fue acogida por el tribunal ad quem, el cual dictaminó que no existían pruebas suficientes para acreditar un presunto maltrato a la madre y al menor. La mujer dedujo acción de tutela en sede constitucional para impugnar este fallo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el interés superior del niño debe estar garantizado en todas las actuaciones judiciales en las que estén involucrados los menores de edad. Asimismo, estableció: (i) la finalidad, el alcance y las excepciones que se pueden alegar en el marco de los procesos de restitución internacional de los menores de edad. Sobre el particular, destacó los aspectos principales del Convenio de La Haya de 1980; y (ii) el enfoque de género que debe tenerse en cuenta en el marco de los procesos de restitución internacional”.

Señala que “(…) el tribunal de instancia incurrió en defectos fáctico, sustantivo y por violación directa de la Constitución. Lo primero, porque omitió el deber probatorio para establecer que la orden de restitución garantizaba el interés superior del niño. Además, no desplegó un ejercicio probatorio para tener en cuenta la voluntad de aquel. De igual forma, no ejerció sus facultades oficiosas para establecer el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de aquella en el bienestar del menor de edad”.

Agrega que “(…) valoró indebidamente la conducta procesal de la actora, en un manifiesto acto que perpetúa la discriminación en contra de la mujer. Lo segundo, porque, al interpretar el Convenio de La Haya de 1980, la autoridad judicial desconoció el interés superior del niño y el enfoque de género. En concreto, no verificó la excepción de peligro grave o situación intolerable para el menor de edad a pesar de los indicios de violencia de género en contra de su progenitora”.

La Corte concluye que “(…) es necesario establecer un tiempo razonable y prudencial que permita a las autoridades tomar las medidas que se requieran para establecer la situación actual del niño y que garantice que la nueva decisión judicial maximice en el mayor grado posible el interés superior del menor de edad y la perspectiva de género. En tal sentido, con el fin de adoptar un fallo que consulte la situación fáctica y jurídica actual del niño, que sea coherente y no genere distorsiones intolerables en términos constitucionales con procesos administrativos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó el fallo impugnado. Dispuso que las autoridades pertinentes evaluaran al menor para determinar su estado y brindarle el acompañamiento necesario. La decisión judicial de reemplazo deberá hacer observancia del interés superior del niño y de la perspectiva de género.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-275-23.

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