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No se acreditó la causal "incurrir en notable abandono de deberes".

Requerimiento de remoción e inhabilidad interpuesto contra el ex alcalde Rodrigo Delgado se rechaza por Tribunal Electoral.

Los concejales que impugnaron al ex edil, no pudieron acreditar que la actividad cultural “Evento verano en tu barrio” fuera realizada con presuntos fines de propaganda política, y no como un acto en beneficio de la comunidad, independiente que se llevara a cabo en año de elecciones municipales.

23 de septiembre de 2023

El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó el requerimiento de remoción del cargo por notable abandono de deberes interpuesto en contra del ex edil de la comuna de Estación Central, Rodrigo Delgado.

Cuatro concejales de la comuna de Estación Central dedujeron el requerimiento fundado en el artículo 51 bis de la Ley N°18.695, invocando la causal de notable abandono de deberes en contra del ex jefe comunal.

Los requirentes sostuvieron que Delgado incumplió el Dictamen de la Contraloría General, de fecha 3 de febrero de 2016, que en el marco de las elecciones municipales que se llevarían a cabo ese año, impartió instrucciones a todos los organismos de la Administración del Estado, exigiendo a los funcionarios públicos no destinar tiempo de su jornada de trabajo ejerciendo proselitismo político, y que los bienes y recursos públicos no fueran empleados en actividades con fines político partidistas.

El ex alcalde -junto con otros directivos municipales- fue sometido a sumario por el ente Contralor, y mediante resolución exenta de fecha 14 de octubre de 2021, se tuvo por establecida la responsabilidad administrativa del requerido, indicando que en su calidad de alcalde autorizó una serie de contrataciones directas sin ajustarse a los procedimientos establecidos en la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministros.

Los requirentes enfatizan que, las contrataciones cuestionadas ocurrieron durante los meses previos a la realización de las elecciones municipales del año 2016 -donde el ex edil obtuvo su reelección-, impugnando cinco contratos por un total de $45.450.532.- por servicios de impresión de papel y volantes, impresión en pvc, arriendo de juegos inflables,  arriendo de escenario y equipos de sonido, y la realización de una actividad denominada “Evento verano en tu barrio”; por lo tanto, los actores piden tener por deducido el requerimiento de notable abandono de deberes, falta de probidad administrativa y declaración de inhabilidad para ejercer cualquier cargo público por el plazo de cinco años, en contra del requerido.

En su defensa, el ex alcalde opuso la excepción de extinción de la responsabilidad administrativa y caducidad de la acción de reclamación.

El requerido sostuvo que, los alcaldes no pueden ser sometidos a sumarios por funcionarios de la contraloría, sino por el Contralor General, porque esa es una de sus facultades indelegables. Añade que, al extenderse el sumario por más de tres años y siete meses, ha operado el decaimiento del procedimiento administrativo, provocándose la imposibilidad de continuarlo. Finalmente, afirmó que los contratos impugnados se efectuaron para realizar actividades culturales en favor de la comunidad, en el contexto de las vacaciones de verano del año 2016, por lo que difícilmente pueden ser consideradas como actos de propaganda política por el mero hecho de ocurrir en año de elecciones.

El Primer Tribunal Electoral de la región desestimó el requerimiento, luego de razonar que, “(…) cabe concluir que los hechos alegados por los requirentes y contenidos en la Resolución Exenta PD00714, antes referida, únicamente dan lugar para reprobar o censurar la conducta del requerido, en cuanto a no haber justificado las razones que motivaron el trato directo con los proveedores antes señalados. Sin embargo, son insuficientes para configurar la causal de inhabilidad por notable abandono de deberes, atendido que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, no es posible colegir de ellos que la actuación del ex alcalde requerido haya transgredido, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) en los requerimientos como los de la presente causa en que se ha incoado la acción del ya señalado artículo 51 bis inciso segundo de la Ley N°18.695, por expresa disposición de dicha norma, solo es posible para el Tribunal aplicar la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por 5 años, estándole vedado aplicar otra sanción de menor entidad respecto del requerido, que ya no se encuentra en el ejercicio del cargo, porque, primero, la interpretación armónica de los artículos 51 inciso segundo, 51 bis inciso segundo y 60 letra c), todos de la Ley N°18.695, llevan necesariamente a concluir que las sanciones que son diversas a la inhabilitación por 5 años sólo están previstas para el caso de un alcalde o concejal en ejercicio, reservando el legislador únicamente para el caso de ediles que ya no están en ejercicio del cargo, la inhabilidad por 5 años para ejercer cualquier cargo público, casos en los que las demás sanciones previstas en la Ley N°18.883 resultan inoficiosas y, segundo, porque los requirentes tampoco lo han solicitado”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se desestimará la alegación de los requirentes consistente en que el actuar del exalcalde habría contravenido gravemente el principio de la probidad administrativa establecido en el artículo 62 N°7 de la Ley N°18.575, esto es, “Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga”, atento que, como antes se señaló, no rindieron prueba alguna dentro del término legal ni solicitaron la práctica de diligencias probatorias, destinadas a acreditar la veracidad de los hechos en que esta acusación se funda”.

En mérito de lo expuesto, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó el requerimiento por notable abandono de deberes.

 

Vea sentencia Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana Rol N°8903/2021.

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