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Concejales lo acusaron de diversas irregularidades.

Ex Alcalde de San José de Maipo queda inhabilitado para ejercer cargos públicos por 5 años.

El Tribunal Electoral Regional consideró que incurrió en graves faltas a la probidad administrativa y en notable abandono de deberes.

6 de junio de 2023

El Primer Tribunal Electoral Regional de Santiago acogió el requerimiento interpuesto en contra del ex Alcalde de San José de Maipo, Luis Hernán Pezoa Álvarez, y le impuso la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de 5 años.

En el evento que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En el caso del ex Alcalde Pezoa, la solicitud de remoción fue presentada por dos concejales de la comuna de San José de Maipo, quienes denunciaron graves y reiteradas faltas a la probidad en que habría incurrido: incumplimiento en sus deberes por no haber ejercido las potestades reglamentarias que franquea la ley para dictar una nueva ordenanza que regulara la extracción de áridos desde la cuenca del Río Maipo, lo que significó que no se pagaran los derechos correspondientes; no haber cobrado los derechos de aseo durante años; lo mismo respecto de las patentes comerciales de la comuna, por lo que la mora a noviembre de 2021 asciende a $426.034.268; no solicitar la autorización del Concejo Municipal para adjudicar ciertas contrataciones; no fiscalizar ni exigir rendición de gastos de funcionarios municipales y exfuncionarios de su confianza; mantener un deficitario manejo contable y financiero del presupuesto municipal; no haber controlado la tramitación y conclusión de múltiples procesos disciplinarios; la elección como Director de una corporación a un Concejal, en contravención a la ley; el arriendo de una bodega en circunstancias que no existía un contrato de arrendamiento que respaldara dicho pago.

Denunciaron, además, que diversos proyectos financiados con fondos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se encuentran pendientes de rendición, lo que generó que el municipio tenga restringido el acceso a nuevos proyectos y fondos de financiamiento. Por último, imputaron al ex Alcalde no haber cumplido oportunamente la instrucción impartida por la Contraloría General de la República, consistente en invalidar un proceso de licitación pública.

El reclamado informó, respecto del primer cargo formulado, que nunca hubo una deficiente regulación de la extracción de áridos. En cuanto a la segunda y tercera acusación, explicó que los requirentes le endosan la responsabilidad de los propios contribuyentes y que la Municipalidad es una entidad jerarquizada y que son otras unidades quienes deben hacerse cargo de la recaudación. Respecto del cuarto cargo, señaló que las fuentes de financiamiento de las licitaciones citadas por los requirentes, corresponden a aportes otorgados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por la aprobación de los convenios, mandato y transferencia de recursos, lo que no es una materia que deba sujetarse a la aprobación del Concejo Municipal.

En lo relativo al quinto cargo, afirmó que las rendiciones debían ser requeridas por la Dirección de Control Interno, y sobre la sexta imputación, que el municipio cuenta con direcciones referidas al manejo de lo contable y financiero. Luego, sobre los procedimientos disciplinarios, señaló que la responsabilidad es de cargo del funcionario a quien se le encomendó la realización de cada investigación.

En lo atingente al reproche de que en la Corporación un concejal era parte del directorio, señaló que será responsabilidad personal de aquel individuo declarar su inhabilidad para ser electo. En cuanto al arriendo cuestionado, sostuvo desconocer dicha situación. En lo tocante al décimo cargo, relató que algunos de los proyectos enunciados corresponden a paralización y abandono definitivo de obras, lo que importó, por una parte, efectuar los trámites administrativos para poner término a los contratos e iniciar el proceso de liquidación administrativa de la contratación y, como continuación del mismo proceso de determinación, definir las sumas disponibles para la conclusión de las obras y con ellas celebrar una nueva contratación administrativa.

En lo concerniente al último reproche, sostuvo que el Órgano Contralor dispuso que se efectuara un procedimiento disciplinario y un proceso invalidatorio. El primero se terminó oportunamente, resolviendo que no había responsabilidad administrativa alguna; y el segundo, se encontraba en curso, debiendo preguntársele al actual alcalde por qué no se ha concluido hasta la fecha.

El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento y sancionó al ex Alcalde con inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de cinco años.

Concluye que incurrió en notable abandono de deberes al no realizar cobranzas de patentes, gestionar los derechos sobre áridos, no exigir la rendición de gastos, mantener un deficitario control financiero y los cargos relacionados con dineros de la Municipalidad.

El fallo señala que “el actuar del exalcalde Pezoa Álvarez transgredió, en forma inexcusable y de manera manifiesta y reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes que rigen el funcionamiento del Municipio, ya que omitió adoptar las medidas necesarias, destinadas a impedir o al menos, corregir la deficiente administración de los recursos públicos que gestionó, relacionadas, fundamentalmente, con la falta de adjudicación de las concesiones de áridos, por medio de un proceso licitatorio y la decisión de no iniciar acciones de cobro que persiguieran el pago de las patentes municipales adeudadas, provocando con ello grave detrimento al patrimonio de la municipalidad y afectando gravemente la actividad municipal destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local, evidenciando en sus decisiones una notoria actitud de improvisación y desorden, alejada de los criterios técnicos, profesionales y legales que deben guiar su gestión y eludiendo reiteradamente los mecanismos de control interno y externo que contempla la ley, incumpliendo, además, su deber de supervigilar la conducta funcionaria de sus dependientes”.

Del mismo modo, estima que los hechos “ponen de manifiesto la reiterada actuación del exalcalde de San José de Maipo de apartarse de la legislación que lo rige, la alegación referente a no haber fiscalizado ni exigido rendición de gastos de funcionarios municipales y exfuncionarios de su confianza, por el dinero que se les asignó para el cumplimiento de determinadas tareas”.

Sobre el cargo relacionado a las licitaciones, el Tribunal concluye que el “único requisito que el legislador ha previsto para efectos de exigir que los convenios o contratos sean celebrados por el alcalde, previa aprobación del concejo municipal respectivo es que el monto involucrado en ellos exceda de las 500 unidades tributarias mensuales, siendo irrelevante, en la especie, si su financiamiento proviene de fondos propios o del presupuesto de un tercero”, por lo que también incurre en grave falta a la probidad administrativa por este hecho.

En mérito de ello, el Tribunal Electoral Regional declaró la inhabilitación del ex Alcalde para ejercer cargos públicos por el plazo de 5 años.

 

Vea sentencia del Primer TER de Santiago, Rol Nº8954-2021.

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  1. Es una verguenza plazo de 5 años . Núnca más debería ejercer nada público.

    Empezó haciendose el wn y luego se cagó a todos en la comuna con dineros municipales.

    mala la weas de el Tribunal Electoral Regional
    inhabilitación Debería haber sido carcel .