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Abogado es condenado a pena de prisión y al pago de una millonaria indemnización por apropiarse de una herencia.

El delito de apropiación indebida sólo puede tener lugar cuando se realiza un acto de dominio, exteriorizándose el propósito de autor o «animus rem sibi habiendi», mutando (el ejercicio de dichos actos) la inicial posesión legítima en actos de dominio ilícitos.

24 de septiembre de 2023

La Audiencia Provincial de Madrid (España) condenó a seis meses de prisión a un abogado por el delito de apropiación indebida.

El Tribunal dio por acreditado que el abogado fue contratado por el albacea, encargado de cumplir con la última voluntad del causante. Éste, a través de testamento, dejó como heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su nieta, masa hereditaria que ascendía a 1.669.360,88 euros. Sin embargo, y a fin de disponer libremente el albacea de los bienes hereditarios a su antojo, por cuanto él sólo iba a recibir 238.480,12 euros, le ordenó al abogado realizar operaciones tendientes a apropiarse de los bienes de la herencia de lo que la víctima se enteró solo una vez que fue notificada por Hacienda.

Para el Tribunal los hechos acreditados encuadran en el delito de apropiación indebida, que tiene “(…) lugar cuando se realiza un acto de dominio, exteriorizándose el propósito de autor o «animus rem sibi habiendi», mutando (el ejercicio de dichos actos) la inicial posesión legítima en actos de dominio ilícitos. La realización de estos actos dominicales debe conllevar la integración (ilícita) en la esfera patrimonial de la cosa, efectos o dinero (manifestación por actos externos concluyentes), lo que equivale a la voluntad de no entregar o devolver con carácter definitivo la cosa o cosas recibidas por título que comporte obligación de hacerlo o, en el caso de bienes tangibles o dinero, de no entregar o devolver el tanto equivalente.”

En base a ese análisis dogmático, el tribunal concluye que “(…) el hecho que el acusado se haya presentado como persona de confianza y abogado de la familia –sin serlo en realidad, por cuanto sólo era abogado del albacea- y haya aceptado la herencia con un apoderamiento inexistente en la escritura de aceptación de la herencia de la víctima, constituye el delito de apropiación indebida, toda vez que pudo acceder a los bienes hereditarios para posteriormente entregárselo al tío de la víctima, es decir, al albacea, quien era su cliente.”

El Tribunal condenó al abogado a la pena de seis meses de prisión, más tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de una indemnización en favor de la víctima de 617.263,11 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid Rol N°304-2023.

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