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Imagen: hotelgranpalace.cl
Incumplimiento de contrato.

Corte de Santiago confirma sentencia que ordena pagar indemnización presentada en contra de un hotel por una empresa que organizó un evento en que hubo intoxicación de asistentes.

La Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó el fallo del 19° Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda.

26 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada por incumplimiento de contrato en contra de un hotel por una empresa que organizó un evento donde resultaron intoxicados algunos de sus asistentes.

En primera instancia se estableció que hubo responsabilidad en la intoxicación alimentarias de los asistentes a un seminario de capacitación. El fallo detalla que respecto de la intoxicación alimentaria de los participantes de la jornada de capacitación y la infracción cometida por Hotelera Gran Palace, limitada al contrato pactado con Docentes al Día Spa., expone que con motivo de la realización de la primera capacitación concertada en dependencias de la demandada, con fecha 25 de septiembre de 2017 se produjo el arribo a Santiago de las participantes que alojaran en el hotel Gran Palace, lugar donde efectivamente se hospedaron y recibieron sus comidas. Acorde con lo previsto, la capacitación comenzó el día martes 26 de septiembre de 2017, desarrollándose normalmente y como estaba planificado  durante esa jornada. Sin embargo, el miércoles 27 de septiembre, al iniciarse la segunda jornada de ésta primera capacitación, algunas de las participantes que habían alojado y cenado en el hotel la noche anterior, se quejaron, señalando que presentaban fuertes problemas gástricos. En particular, dos de ellas lo comunicaron al restaurante del hotel al momento de desayunar, según lo indicado por la propia demandada en su oportunidad. Con el correr de la mañana, el número de personas que se habían hospedado y cenado la noche anterior en el hotel que presentaba síntomas y malestares gástricos, se incrementó, lo que impidió realizar con normalidad las actividades programadas para ese día. El catastro levantado ese día, arrojó un total de 40 personas que manifestaron tener malestares y algún grado de intoxicación alimentaria

En cuanto a las causas de la intoxicación alimentaria y la sanción aplicada a Hotel Gran Palace por la autoridad sanitaria, el mismo da 27 de septiembre del 2017, se constituyó en visita inspectiva en dependencias del Hotel Gran Palace, un funcionario de la Secretara Regional ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI DE Salud RM), quien luego de revisar la cocina del establecimiento de la demandada, constató diversas irregularidades que daban explicación a la intoxicación antes relatada, las que motivaron una orden de prohibición de funcionamiento de la cocina del hotel y dieron origen al sumario sanitario N 3774/2017 – CSA, seguido contra Hotelera Gran Palace.

El fallo señala que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-14296-2018, con costas del recurso.

La resolución de primera instancia señala que en cuanto a los argumentos sostenidos por la sociedad demandada y la prueba incorporada en autos por la misma, sin perjuicio de que las facturas incorporadas no dan cuenta de las fechas de vencimiento de los productos ofrecidos, cierto es que dicha prueba era de cargo de la demandada, para ser rendida dentro de dicho sumario sanitario, con el fin de producir sus descargos y contrarrestar una sentencia condenatoria.

Sin embargo, del mérito del sumario señalado, no consta ninguna de las alegaciones realizadas en la contestación y que, en concepto de aquélla, le liberan de responsabilidad por ser hechos fortuitos (como el cambio de la etiqueta con otro producto). Luego, dicho sumario sanitario, habiéndose sido emitido por la autoridad administrativa con competencia suficiente para ello y no siendo objetado en autos, goza de una presunción de gravedad y precisión suficientes para dar por establecidos y probados los hechos relatados en la sentencia antes individualizada y que son confirmados en la presentación de la demanda.

Agrega que así, se tendrá probado que, a la fecha en que la demandada debía prestar los servicios requeridos por la demandante, se produjo una negligencia sanitaria que provocó una enfermedad de transmisión alimentaria en los participantes de las capacitaciones organizadas por Docentes al Día SpA., cuestión que impidió la continuación de las actividades, por cuanto el recinto establecido para tal efecto fue clausurado temporalmente por la autoridad sanitaria, a causa de los mismos hechos. Que, dedicándose la demanda, entre otro, al giro de proceso y servicio de alimentos, no podía menos que conocer las obligaciones que le impone la legislación sanitaria para el tratamiento de alimentos. Así, su accionar en los hechos fue al menos culpable e imputable a su parte por haber ocurrido dichas negligencias dentro de su campo de acción, teniendo la obligación de evitarlas tanto por la legislación señalada que la obliga, como para mantener las condiciones necesarias para poder prestar el servicio contratado.

Por consiguiente, se concluye, se dará lugar a la demanda de resolución del contrato, por lo que, debiendo las partes volver al estado anterior en que contrataron, se condenará a la demandada a restituir a la demandante el valor de la parte del precio efectivamente pagada, puesto que habiendo incumplido el contrato y declarándose resuelto el mismo, dicho pago carecería de causa.

De la misma manera, se dará lugar a los perjuicios alegados, por existir prueba suficiente y concordante de los mismos, como ya se ha expresado.

Por ende, deberá la demandada pagar a la demandante la suma de $32.000.000.- por la devolución de la parte del precio pagada por el contrato y la suma de $23.174.498.- por daño emergente sufrido por la actora.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°6.965-2020 y de primera instancia C-14296-2018.

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