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Recurso de amparo rechazado.

La prisión preventiva fue confirmada por la Corte hace unos días, por lo que la acción de amparo no es la vía idónea para dejar sin efecto la medida cautelar.

Además, no se divisa la ocurrencia de algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona que recurre.

28 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por haber decretado la prisión preventiva en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones.

El recurrente alegó que, si bien el imputado arrojó una concentración de 0,85 gramos de alcohol en la sangre tras la práctica del examen de “intoxilyzer”, dicho resultado no se encuentra confirmado, por cuanto el resultado de la alcoholemia se encuentra pendiente, de modo que podría arrojar un resultado menor, lo que cambiaría la calificación jurídica de los hechos. Además, el conductor al que colisionó no tenía licencia de conducir ni tampoco la documentación de la motocicleta, por lo que decretar dicha medida cautelar es desproporcionado, más aún si la pena privativa de libertad que arriesga puede ser sustituida por la pena de remisión condicional o libertad vigilada, toda vez que, independientemente que haya sido condenado previamente por el mismo delito, dichas condenas se encuentran prescritas.

En mérito de ello, estima que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto la prisión preventiva y se ordene su libertad de manera inmediata.

El Juez de Garantía informó que, “(…) la resolución recurrida se dictó en ejercicio de la función jurisdiccional por quien emitió pronunciamiento de la petición de medida cautelar formulada por la Fiscalía y que dicha resolución puede ser recurrida por la defensa por los medios que franquea la ley, en caso de que alguno de los intervinientes no quede conforme con la decisión del Tribunal, no siendo la acción constitucional deducida la vía idónea para impugnar lo resuelto.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no se ha comprobado en autos la existencia de antecedentes que ameriten la tutela solicitada, pues no se divisa la ocurrencia de algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona que recurre. Asimismo, tampoco se avizora afectación ilegal alguna que sea susceptible de ser tutelada por esta vía, toda vez que la persona en cuyo favor se recurre se encuentra en prisión preventiva decretada por resolución judicial dictada por tribunal competente, previa solicitud del Ministerio Público, revisándose la medida cautelar en el ingreso N°2894-2023 el pasado 23 de septiembre por esta Corte, oportunidad en la que ésta fue confirmada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°693–2023.

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