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Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt

Si no se aprueba judicialmente el plan de intervención individual no se puede decretar orden de detención si el adolescente no se presenta a dar cumplimiento a la sanción.

Además, ha sido dispuesta por tribunal incompetente, lo que supone como corolario la ilegalidad de la resolución que se impugna por este arbitrio judicial.

30 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Lagos, por haber ordenado la detención en contra de un joven condenado a la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social impuesta por quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial.

El recurrente alegó que, si bien el joven no se presentó a dar cumplimiento a la sanción sustituida, fue porque la resolución una vez  que quedó firme para su ejecución sólo fue notificada a la Defensoría Local,  Sename y al Centro semicerrado, más no al sancionado que fue condenado conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, cuya sanción, además, no fue objeto de aprobación del plan de intervención individual que debía ser elaborado respecto del adolescente condenado, por cuanto no se fijó audiencia para dichos efectos, por lo que se infringe lo dispuesto en los artículos 127 y 129 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley N°20.084.

Lo anterior, además, ya que la orden de detención no fue solicitada por el Ministerio Público, y si bien se decretó el quebrantamiento de la libertad asistida especial, en cuanto el Director de Sename informó que el joven no se presentó a dar cumplimiento a la sanción, dicho incumplimiento debió ser discutido previa audiencia, para que tuviera la posibilidad de  ejercer el derecho a ser oído, cuestión que no ocurrió, por lo que la orden de detención carece de fundamento, más aun si el tribunal que despachó dicha orden era incompetente, por cuanto el Juzgado de Garantía de Ancud no había aprobado el plan de intervención.

En mérito de ello, estima que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto la orden de detención.

El Juez de Garantía informó que, “(…) efectivamente por medio de resolución escrita dio orden de detención contra el sentenciado adolescente, en razón de no presentarse a cumplir con su condena, que ya se declaró quebrantada en junio del presente año por el Juzgado de Garantía de Ancud. Con lo que resulta aplicable el artículo 129 del Código Procesal Penal, por tratarse de una pena de aquellas que conllevan consigo la privación de libertad, encontrándose el adolescente en situación de incumplimiento. Además, el hecho que no haya dado cumplimiento a la libertad asistida especial, hace presumir que no cumplirá ahora que la pena es más severa.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 52 de la Ley N°20.084 contempla la hipótesis de quebrantamiento de condena, estableciendo que el tribunal de ejecución es el órgano encargado de declarar la procedencia de la misma, previa audiencia. Luego, solo una vez declarada aquélla, podría procederse a la detención del adolescente.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) el inciso 2° artículo 16 de la Ley N°20.084 dispone que una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro designado para su cumplimiento propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades. El inciso 3° de la disposición legal citada establece que el programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior. En tal sentido, cabe tener presente que el Juzgado de Garantía de Ancud no se ha pronunciado respecto del programa de reinserción social.”

Con ello, “(…) estos sentenciadores llegan a la conclusión que la orden de detención decretada por el juez recurrido no se adapta a ninguna de las hipótesis legales y, además, ha sido dispuesta por tribunal incompetente, lo que supone como corolario la ilegalidad de la resolución que se impugna por este arbitrio judicial.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por lo que dejó sin efecto la orden de detención y ordenó al Tribunal cite a audiencia de control de ejecución de la sanción a fin de resolver lo que en derecho corresponda, previa aprobación del plan de intervención individual correspondiente.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°364–2023.

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