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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Si el adolescente no comparece a la audiencia de aprobación del plan de intervención individual para cumplir la sanción de libertad asistida especial, el juez puede sustituirla por la de internación en régimen semi cerrado.

El artículo 52 de la Ley N°20.084 establece que, si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en dicha ley, el tribunal encargado del control de la ejecución podrá sancionar el quebrantamiento de la libertad asistida especial por internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social.

4 de septiembre de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto por el defensor penal público juvenil en contra del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó que el amparado, de actuales 21 años, quebrantó la sanción de 541 días de libertad asistida especial que le fuere impuesta al adolescente condenado por un delito de robo con violencia, y decretó que debe cumplir el saldo de la pena el régimen semi cerrado con programa de reinserción social.

El recurrente expuso que su representado no asistió a la audiencia de aprobación del plan de intervención individual fijada inicialmente para el 24 de octubre de 2022, y a las reprogramaciones dispuestas para los meses siguientes. La última de ellas celebrada el 24 de julio de 2023, por lo que atendida su no comparecencia se despachó orden de detención en su contra. A solicitud entonces de Fiscalía el Tribunal decretó el quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial y la sustituyó por la internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social, lo cual deviene en ilegal.

 

Lo anterior, ya que para cumplir con la libertad asistida especial se requiere la aprobación previa del plan de intervención individual, de modo que si no existe esa aprobación no es posible su quebrantamiento. Además, la sanción de internación es privativa de libertad, medida que se decretar como último recurso.

El recurrido informó que “(…) la audiencia de aprobación del plan de intervención individual debió ser reprogramada en reiteradas ocasiones por la inasistencia del imputado, debiendo despacharse en más de una oportunidad órdenes de detención en su contra, y que, pese a ello el sentenciado, además de no asistir a las audiencias, no atendió las múltiples citaciones y llamados efectuados por su delegada para la elaboración del plan de intervención, manifestando en forma reiterada su desinterés absoluto por cumplir con su sanción.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 52 de la Ley N°20.084 establece que, si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en dicha ley, el tribunal encargado del control de la ejecución podrá sancionar el quebrantamiento de la libertad asistida especial por internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que falten por cumplir.”

De ahí que, “(…) el actuar de la juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, se ajustó a derecho, en cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, pronunciando su dictamen mediante resolución fundada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel RolN°627–2023.

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