Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valdivia.

Ex cónyuge que ingresó al domicilio sin la autorización de su ex mujer para dejar comida a los hijos menores, no incurre en el delito de violación de morada.

Los hijos de las partes también son moradores permanentes del hogar y manifestaron su voluntad de permitir que su padre concurriera al hogar a entregarles las bolsas con mercadería, resultando relevante que no se demostró que hubiere alguna orden de alejamiento, que hiciere incurrir al denunciado en infracción de alguna resolución o medida judicial.

Por Redacción·03 de octubre de 2023·4 min de lectura
Ex cónyuge que ingresó al domicilio sin la autorización de su ex mujer para dejar comida a los hijos menores, no incurre en el delito de violación de morada.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que absolvió al acusado por el delito de violación de morada en perjuicio de su excónyuge.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el propio acusado reconoció que ingresó al domicilio mientras no se encontraba su ex mujer para dejar bolsas de supermercado, el Tribunal estimó que dichos presupuestos fácticos eran atípicos, en circunstancias que la víctima no se encontraba en el domicilio. Estima que se vulneró la inviolabilidad del hogar, por cuanto, independientemente que los hijos hayan autorizado a su padre para hacer ingreso al domicilio, eran menores de edad, por lo que el imputado no estaba habilitado para entrar a la casa. Dicha situación claramente afectó a la víctima, pues según su declaración, no es primera vez que su exmarido ingresa a la casa sin su autorización, de hecho, el acusado ha llegado hasta su lugar de trabajo con la excusa de llevarle chocolates o galletas, por lo que se configura el delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con los artículos 1° y 5° de la Ley 20.066.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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