Violación de morada

Ingreso y posterior sustracción de un bien mueble desde el hall de un edificio no puede ser calificado como robo en lugar no habitado, resuelve Corte de Valparaíso.

A pesar de que la jurisprudencia, de modo general, ha tendido a entender por morada la casa o el lugar de habitación o sus dependencias (idea de recinto en el que una o más personas viven, permanecen y generalmente pernoctan), no parece haber objeción alguna para extender el concepto, también, a otros lugares donde se desarrolla la vida particular.

4 de enero de 2024

Ex cónyuge que ingresó al domicilio sin la autorización de su ex mujer para dejar comida a los hijos menores, no incurre en el delito de violación de morada.

3 de octubre de 2023
Los hijos de las partes también son moradores permanentes del hogar y manifestaron su voluntad de permitir que su padre concurriera al hogar a entregarles las bolsas con mercadería, resultando relevante que no se demostró que hubiere alguna orden de alejamiento, que hiciere incurrir al denunciado en infracción de alguna resolución o medida judicial.

En el delito de violación de morada el sujeto activo debe actuar contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta.

4 de enero de 2023
El delito protege la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. Opera como salvaguarda de valores y bienes jurídicos que la Constitución garantiza como derecho fundamental: la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio como lugar elegido para desarrollar esa esfera de privacidad inmune a injerencias externas.