La actora no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación, pues ofertó un producto que no era de la marca solicitada específicamente por las bases, razón por la cual su oferta fue correctamente declarada inadmisible.
Acción de impugnación
Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.
Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.
Alcalde no se encuentra facultado para disponer la revocación de la licitación por existir derechos legítimamente adquiridos por la adjudicataria al haberse emitido orden de compra, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
SERNAPESCA aplicó el mismo criterio de descuento de puntaje para evaluar a los oferentes por lo que la adjudicación no adolece de arbitrariedad, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
La Comisión Evaluadora al determinar la pérdida de puntaje establecida por las Bases Administrativas no solo se ajustó al principio de estricta sujeción de las bases, sino que además respetó el principio de igualdad de los oferentes.
Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.
En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.
Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.
No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.
Uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen.
Licitación adjudicada por Armada de Chile no se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Lo anterior, ya que se incurrió en un error en la aplicación de la pauta de evaluación en el criterio “Especificaciones Técnicas”, lo que alteró la posición final de los oferentes.
La Administración tiene la facultad para aumentar o disminuir los insumos de un contrato de suministro en una licitación pública, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
Siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado.
Oferente que se adjudicó una licitación no adquiere legítimamente derecho alguno si el proceso licitatorio adoleció de anomalías, por lo que procede la revocación del decreto adjudicatorio.
El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.
Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.
Tribunal de Contratación Pública declara admisible demanda deducida contra Registro Civil, por adjudicar la licitación de documentos de identidad y viaje a empresa francesa Idemia.
Los actores alegan que la empresa adjudicada no acreditó cumplir los estándares de fabricación, por cuanto fue sancionada por los fraudes cometidos en la emisión de pasaportes mientras era proveedora del servicio.