Acción de impugnación


Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.

15 de noviembre de 2023
Una conclusión tal, atenta en contra del principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°19.880, que establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, y contra el artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, que en lo pertinente deja establecido en lo referente a las condiciones de la licitación, que se “evitarán hacer exigencias meramente formales”.

Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

14 de noviembre de 2023
La Municipalidad, al dictar el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, puesto que, fundado en el Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación emitido por la Comisión Técnica Municipal Evaluadora que dio por cumplidas todas las exigencias impuestas por las Bases, sin que se acompañaran todos los antecedentes exigidos, incumplió con el principio de estricta sujeción a las Bases.

Alcalde no se encuentra facultado para disponer la revocación de la licitación por existir derechos legítimamente adquiridos por la adjudicataria al haberse emitido orden de compra, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

31 de octubre de 2023
El demandante no fue el proveedor adjudicado en la licitación y, en consecuencia, no procede otorgarle ningún derecho a ser indemnizado, ya que éste correspondería a la proveedora adjudicataria, pero como ésta no impugnó el Decreto que revocó la licitación, no es posible otorgarle dicho derecho.
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023
Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.

17 de octubre de 2023
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Las bases administrativas y técnicas regulan la licitación pública y junto a las normas legales y reglamentarias configuran el estatuto de los derechos y obligaciones que las rigen.

Uno de los principios básicos del sistema de compras públicas, lo constituye el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, contenido en el inciso 3 del artículo 10 de la ley N°19.886, que indica que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que las regulen.

4 de octubre de 2023
Acción de impugnación acogida.

Los procedimientos de licitación deben realizarse con estricta sujeción de los participantes y de la entidad licitante a las Bases Administrativas y Técnicas que la regulen, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

El Informe de evaluación económica de las ofertas y la Resolución Exenta dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, que adjudicó la licitación y declaró inadmisible la oferta de la actora, merecen la calificación de ilegales y arbitrarios.

7 de marzo de 2023