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Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado debe darse a conocer íntegramente por escrito, resuelve la Corte Suprema.

La sentencia que condenó a la recurrente por regularizar maliciosamente un inmueble fue dada a conocer únicamente en su parte resolutiva, siendo transcrita íntegramente 2 semanas después de dictada, lo que vulneró el derecho de la acusada a conocer los motivos de la magistratura para imponer el castigo, y de esta forma ejercer oportunamente su derecho a recurso.

4 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que condenó a la imputada a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de regularización maliciosa de propiedad raíz, previsto en el artículo 9 del Decreto Ley Nº2695 de 1979, y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

El año 2016 la acusada regularizó una propiedad que pertenecía a una comunidad de herederos de la que era parte, mintiendo en la solicitud presentada ante el Ministerio de Bienes Nacionales, al afirmar tener la posesión ininterrumpida del inmueble, en circunstancias que el sitio pertenecía en ese momento a una comunidad de herederos, configurándose así el ilícito contemplado en el artículo 9 del D.L. Nº2695.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, fue condenada en audiencia de procedimiento simplificado el día 28 de febrero de 2023, dictándose en forma inmediata y oralmente la sentencia definitiva, registrando el mismo día en el sistema sólo la parte resolutiva del fallo, no escriturándose el texto íntegro de la sentencia condenatoria sino hasta el día 13 de marzo de 2023, tras haber sido presentado recurso de nulidad por dicho motivo.

Refiere que el tribunal vulneró la obligación de dar a conocer íntegramente su decisión, establecida en los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, hecho que vulnera su derecho a conocer los motivos sustanciales que tuvo en vista la magistratura para imponer el castigo, y así ejercer su derecho al recurso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y que la causa sea retrotraída al estado de celebrarse una nueva audiencia por tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cuál es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo advierte que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no permite asegurar los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia recurrida, y retrotrajo la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº36.487-2023.

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