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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe cumplir con su obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado.

La celeridad en los procesos orales no es óbice para sólo dar a conocer la parte resolutiva de la sentencia, pues aquello vulnera el debido proceso del acusado al privársele de conocer los fundamentos de su condena.

13 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de dos años.

El imputado fue controlado por Carabineros percatándose los agentes del estado de ebriedad del acusado al momento de efectuar la conducción, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alega que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del encartado el día 12 de agosto de 2022, al término de la cual el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra fijándose fecha de lectura de la sentencia para el 22 de agosto de 2022, consignándose en dicha ocasión solo la parte resolutiva del fallo en el acta de la sentencia. Refiere que el sentenciador no cumple con la obligación legal de transcribir íntegramente la sentencia que exige el artículo 396 del Código Procesal Penal por expresa remisión de lo dispuesto en el artículo 389 del mismo código, lo que vulnera lo preceptuado en su artículo 342.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el legislador ha previsto, para los casos en que no exista copia fiel de una resolución judicial, una solución normativa consistente en la dictación de un nuevo pronunciamiento, previo reunir los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y tenor”.

A continuación, el fallo añade que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, la Corte considera que, “(…) como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que solamente se transcribió la parte resolutiva del fallo que se impugna, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº80.571-2022.

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