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Acción de protección acogida por Corte de La Serena.

Si bien comité de agua potable rural está facultado para expulsar a asociada por hacer mal uso del agua, no puede aplicarse dicha medida sólo a ella y no a otros vecinos que estaban en la misma situación.

La decisión fue adoptada sin efectuar previamente una investigación de los hechos que motivaron la exclusión de la recurrente, ni menos aún que se le haya permitido a la recurrente formular sus descargos.

5 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un comité de agua potable rural por haber expulsado a una vecina de la APR.

La actora expone que, desde el año 2010 comenzó a formar parte del comité de agua potable rural, para lo cual compró derechos y a partir de 2012 junto a su familia se fue a vivir al terreno. No obstante, el 08 de agosto del año en curso fue notificada de que a partir del día siguiente iba dejar de pertenecer al Comité por dos causales del Estatuto, en circunstancias que las causales invocadas no se configuran, por cuanto no presentó la renuncia, como así tampoco ha muerto, de modo que la medida dictada en su contra es ilegal y arbitraria.

Lo anterior, además, por cuanto la expulsión se habría decidido por unanimidad durante dos sesiones, sin embargo, tanto ella como su hermano asistieron a dichas asambleas, instancias en que no se discutió la expulsión, y de haberse realizado, claramente ellos se habrían opuesto, por lo que resulta imposible que la medida en su contra se haya decidido por unanimidad.

Estima vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la salud y su derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión a fin de poder acceder junto a su familia a agua potable.

El recurrido informó que, “(…) la recurrida maneja unos estatutos que no sólo son antiguos, sino que además los acompaña incompletos, faltando desde el artículo 26 al 29 inclusive, por lo que, la decisión de expulsión se basa en la persistente conducta de la recurrente en vulnerar tanto el reglamento del Comité, como la normativa atingente a la regulación del agua rural y de las organizaciones que administran la adquisición, distribución y cobro de dicho recurso en localidades donde no existe el agua potable domiciliaria, ya que,  desde el mes de febrero del presente año, se le viene notificando a la actora por parte del Comité que debe adquirir agua potable de los camiones aljibes para la distribución de dicho recurso hacia los departamentos interiores que construyó la recurrente junto a su pareja, destinados al arrendamiento de ellos. Vulnerando el principio de adquisición, distribución y uso del agua potable rural sin fines de lucro.”

La Corte de La Serena acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) conforme a los estatutos que regulan el actuar del comité, respecto a sus asociados, si bien cada una de las partes acompañó copias de estatutos, correspondientes a fechas distintas, lo cierto es que examinados estos, aun cuando no concuerdan en su articulado, se contemplan los procedimientos que deben observarse para adoptar la decisión que se controvierte en este recurso.”

En ese sentido, observa que “(…) del examen de los documentos agregados a la carpeta digital de estos antecedentes, tanto por la recurrente como por la recurrida- estatutos, actas de asamblea abril y agosto de 2023- se puede inferir, en especial de las actas de asamblea, que la medida de exclusión fue adoptada por la recurrida sin respetar ni ceñirse a los procedimientos regulados por el propio estatuto de dicho comité para tal fin, a los cuales estaba obligada.”

En consecuencia, “(…) no consta que la asamblea extraordinaria haya sido citada, con la antelación de cinco días hábiles que exige el estatuto, que está haya sido requerida por el directorio o el veinticinco por ciento de los asociados -artículo 18-; tampoco consta que dicha asamblea haya sido citada con el fin u objetivo de conocer de la exclusión de la recurrente.”

De manera similar, refiere que “(…)  dicha decisión fue adoptada sin efectuar previamente una investigación de los hechos que motivaron, en definitiva, la exclusión de la recurrente, ni menos aún que se le haya permitido a la recurrente formular sus descargos; tampoco consta que la decisión haya sido adoptada en votación secreta -artículo 19 c).”

Por otra parte, advierte que “(…) dicha medida de exclusión deviene, además, en arbitraria, desde que si bien dicha medida es una facultad que puede ejercer el comité, como lo señala sus propios estatutos, no es menos cierto que tal medida fue aplicada y/o adoptada, sólo respecto de la recurrente, mas no respecto de otros asociados que se encontraban en una situación similar a ésta, a los cuales se les dio un plazo, para desconectar el suministro de agua para los departamentos interiores, hasta el 30 de agosto de 2023, según consta de copia de acta de asamblea de 6 de agosto de 2023, lo que no sucedió con la recurrente, desde que dicho suministro fue cortado, tanto para la vivienda unifamiliar como para los departamentos interiores, a partir del 8 de agosto de 2023, en razón o como consecuencia de haber sido aplicada la sanción de exclusión y haber perdido la calidad de asociada del comité.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al comité de agua potable rural que deje sin efecto la medida de exclusión y reestablezca la calidad de miembro a la recurrente.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1995-2023.

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