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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Proyecto de Ley que establece el deber de efectuar registro audiovisual de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, ingresó al Tribunal Constitucional.

La iniciativa tiene por objeto aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales, a fin de asegurar la mejor prueba posible.

7 de octubre de 2023

La Cámara de Diputadas y Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece el deber de efectuar registros audio visuales de las actuaciones policiales autónomas en el procedimiento penal, contenido en el boletín N°15.788-07.

La iniciativa tiene por objeto aumentar la eficacia de la actuación policial y de los fiscales a través del registro audiovisual de las actuaciones autónomas de las policías en la investigación procesal penal a fin de que ésta no sólo resulte más eficiente, sino que además permita asegurar la mejor prueba posible.

A tal fin, se incorpora el artículo 228 bis en el Código Procesal Penal que establece que los funcionarios policiales con ocasión de un procedimiento penal podrán utilizar sistemas de registro y almacenamiento audiovisual en lugares públicos o de libre acceso al público, o en las actuaciones conforme a los artículos 129, 204, 205 y 206 del código adjetivo.

La disposición objeto de control establece lo siguiente:

“Artículo 228 bis, inciso cuarto. Las imágenes y/o sonidos obtenidos deberán ser entregados al Ministerio Público. Aquellos obtenidos en lugares o situaciones distintas a las previstas en el inciso primero del presente artículo, o bien, si éstos no resultan útiles para las investigaciones, serán destruidos una vez transcurridos dos años desde su captura, previa orden de destrucción emanada del Ministerio Público y dirigida al jefe de la unidad policial respectiva.”

La Cámara Baja, en su oficio remisor, pone en conocimiento de la Magistratura Constitucional que en primer trámite constitucional aprobó el inciso cuarto del artículo 228 bis, en general y particular, con el voto afirmativo de 128 diputadas y diputados de un total de 155 en ejercicio.

También que durante el segundo trámite constitucional el Senado aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 34 senadoras y senadores, de un total de 49 en ejercicio. Mientras que en la votación en particular se aprobó la disposición sujeta a control por 34 votos a favor, de un total de 49 senadoras y senadores en ejercicio.

Finalmente, se informa que durante el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó el inciso cuarto del artículo 228 bis, con las enmiendas del Senado, con el voto a favor de 122 diputadas y diputados, de un total de 154 en ejercicio.

La Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó autos en relación, de modo que el proceso ha quedado en estado de tabla.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara que es constitucional la norma sujeta a control o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre ella por no incidir o recaer en una materia que de acuerdo a la Constitución debe ser regulada por una ley orgánica constitucional, la iniciativa podrá ser promulgada y publicada como ley de la República. Por el contrario, si decide que la norma propia de ley orgánica constitucional es incompatible con la Constitución, la declarará inconstitucional, y no podrá ser promulgada.

Vea expediente Rol N°14787-23 y tramitación del proyecto de ley (boletín N°15.788-07).

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