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Corrupción.

Raúl Torrealba, ex alcalde de la Municipalidad de Vitacura, debe permanecer bajo prisión preventiva por peligro de fuga y constituir un riesgo de peligro para la seguridad de la sociedad.

Durante una década perpetró ilícitos, sin que la alta autoridad que ostentaba y la confianza ciudadana otorgada por sus electores fuera capaz de frenar su actuar delictual, y al contrario, hizo aprovechamiento de ellas precisamente para defraudar patrimonialmente las arcas fiscales.

8 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de la capital que no sustituyó la prisión preventiva en contra de Raúl Torrealba, ex alcalde de la Municipalidad de Vitacura, imputado por los delitos de fraude al fisco, lavado de activos, asociación ilícita y delitos tributarios.

Para desestimar la solicitud de la defensa, la Corte de Santiago tuvo presente que, “(…) el hecho de haber efectuado pago a los impuestos que se le imputan soslayados dolosamente y su supuesto feble estado de salud, esta Corte comparte íntegramente las razones en virtud de las cuales fueron desestimados por la juez a quo, como suficiente justificación para ameritar dar lugar a la solicitud en comento,”

Lo anterior, ya que “(…)  esta Corte, descartando alguna perturbación cierta al éxito de alguna determinada actuación investigativa, respecto de la necesidad de cautela ciertamente concurren en el caso del imputado, para estimar que si existe peligro para la seguridad de la sociedad conforme ilustra al juzgador el artículo 140 del Código Procesal Penal,  la gravedad de la pena en concreto asignada a los delitos por los que se encuentra formalizado, el número de los mismos, la reiteración en la comisión de varios de ellos, el carácter atentatorio contra la fe pública, el patrimonio fiscal y la recta administración de la función pública, de  tales ilícitos, la forma probable de cumplimiento de una eventual condena y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.”

Agrega que “(…) existe evidentemente un riesgo de que reitere en su conducta delictual, pues en el análisis que debe efectuarse para concluir o descartar éste, no es posible atenerse únicamente al hecho de contar o no el encausado con un prontuario exento de anotaciones previas.”

En ese sentido, precisa que “(…) en el examen en referencia es indispensable revisar la situación particular del imputado, su conducta en los términos más objetivos posibles y, en ese entendido, no puede esta Corte soslayar que a Torrealba del Pedregal se le atribuye la comisión de múltiples delitos perpetrados por lo menos diez años, los que abarcan una defraudación de enormes proporciones desde distintos blancos, lo que amplió el desarrollo del injusto penal y que, según se manifestó en estrados por el Ministerio Público, consta en la carpeta investigativa que tras salir a la luz pública los antecedentes relacionados con los delitos que se investigan, habría coaccionado a su coimputada Antonia Larraín, a efectos de que no aportara información sobre la manera en que se llevaban a cabo los actos ilícitos que se le atribuyen. As las cosas, resulta del todo razonable presumir que una persona que durante una década perpetró ilícitos, sin que la alta autoridad que ostentaba y la confianza ciudadana otorgada por sus electores, fuera capaz de frenar su actuar delictual, si no por el contrario, hiciera aprovechamiento de ellas precisamente para defraudar patrimonialmente las arcas fiscales, presenta un indudable riesgo de reiteración que debe ser evitado.”

Agrega que, “(…) existe una gran probabilidad de que el imputado intente restarse de los fines del procedimiento, por lo que considerando la idoneidad, necesariedad y proporcionalidad a la que el órgano jurisdiccional debe atender para adoptar cautelares respecto de un imputado, no puede sino concluirse que la única medida que reúne estas condiciones en lo que atañe a Torrealba del Pedregal, es la prisión preventiva, por estimársela indispensable para resguardar eficientemente el riesgo de peligro para la seguridad de la sociedad y el peligro de fuga.

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago confirmó la prisión preventiva en contra de Raúl Torrealba.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5092-2023.

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  1. RESPETADOS DIARIO CONSTITUCIONAL Y LECTORES, MUY EN DESACUERDO CON EL TENOR E IMPUTACIONES QUE SE RECOGEN EN LAS INCREÍBLES SENTENCIAS CON IMPUTACIONES CALUMNIOSAS EN CONTRA DE UN ILUSTRE SERVIDOR PÚBLICO, MISMAS QUE POR RAZONES DE RESPETO A LA DIGNIDAD RESIDUAL DEL PODER JUDICIAL Y PRUDENCIA PROFESIONAL PERSONAL, PREFIERO NO DENUNCIAR ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, AUNQUE LO OBRADO MANCILLE INJUSTAMENTE LA REPUTACIÓN DE NUESTRO EX GRAN ALCALDE. ATTOS. SLDS.