
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución, en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas.
El requirente alega que, de aplicarse el precepto en el caso concreto, se vulneran sus garantías constitucionales.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el procedimiento penal, vulnera su garantía a un debido proceso.
La decisión tampoco careció de racionalidad, toda vez que el reclamante no invocó la existencia de ningún vínculo social que dé cuenta de arraigo al país en su periodo de permanencia.
El requirente alega que el precepto impugnado contradice la Constitución en la forma en que ésta regula el desafuero de autoridades públicas, vulnerando además el debido proceso.
La mala mantención de las veredas de un sector de la comuna de Ñuñoa provocó un accidente entre un particular en silla de ruedas y un vehículo que transitaba por el lugar.
El requirente alega que se le impide arbitrariamente la revisión por un tribunal superior de una resolución que le perjudica, afectando su garantía al debido proceso.
El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado en el procedimiento penal vulnera sus garantías constitucionales.
El requirente alega que de aplicarse el precepto en el caso concreto, se vulnerarían sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.
El requirente alega que de aplicarse el precepto en el caso concreto se transgrede su derecho a un debido proceso.
No le correspondía a él probar que no fue quien realizó compra porque poner de su cargo la prueba se opone a la Ley N° 19.496 y a los principios que la inspiran.