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Hombre que hizo creer a adulta mayor que los depósitos iban dirigidos al “Banco del Cielo” para que pudiera construirse una casa junto a su esposo fallecido, fue condenado a pena de cárcel por el delito continuado de estafa.

La construcción del reproche penal descansa en la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, por lo que el destinatario del engaño, impulsado por esa inexactitud y mentira, realiza voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no hubiera abordado de otro modo y que le perjudica.

10 de octubre de 2023

La Audiencia Provincial de León (España) condenó a un hombre por el delito estafa continuado en perjuicio de una adulta mayor.

El tribunal dio por acreditado que el ex vecino de la víctima, aprovechándose de que la adulta mayor presentaba una alteración en el contenido del pensamiento, en forma de ideación delirante místico- religiosa y megalomaníaca que la alteraba, con el fin de obtener un beneficio económico ilícito, le hizo creer que se podía comunicar por teléfono con el “Señor Jesucristo” y con la “Virgen María”, para lo cual el acusado alteraba su voz cuando la víctima llamaba al número que él le otorgó haciéndole creer que podía comunicarse no sólo con Dios y María, sino que además con su madre y esposo, ambos fallecidos.

Lo anterior, permitió que la víctima entre los años 2013 y 2017 realizara distintos retiros de dineros del cajero, en total la suma de 300.000 euros, y se los entregara al acusado a fin de poder pagar las llamadas telefónicas y poder “depositar el dinero al Banco del Cielo”, por cuanto el acusado le manifestó que con dichos depósitos ella iba poder construirse una casa en el cielo y vivir junto a su madre y esposo.

Para el Tribunal los hechos acreditados constituyen el delito de estafa, ya que “(…) la construcción del reproche penal descansa en la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, por lo que el destinatario del engaño, impulsado por esa inexactitud y mentira, realiza voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no hubiera abordado de otro modo y que le perjudica. Existe engaño cuando el autor afirma como verdadero algo que no lo es o cuando oculta o deforma algo verdadero para impedir que el otro lo conozca, pues, aunque generalmente la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo.”

Respecto al delito continuado, refiere que, “(…) en este caso no cabe duda de que estamos en un supuesto de continuidad delictiva. Concurren los requisitos que la jurisprudencia exige para su apreciación ya que: a) el acusado lleva a cabo más de una acción que, individualmente considerada, podría calificarse de un delito básico de estafa de los art. 248.1 y 249 CP si bien debe valorarse como un único delito continuado ya que, existe una cierta conexidad temporal (extracciones del periodo comprendido entre el mes de enero de 2013 y diciembre de 2019 un total de 286.692,20 euros – en realidad son más pero, descontado lo mínimo que se quedó la víctima para su supervivencia- de aquella es de la que se apoderó el acusado).”

En base a esas consideraciones, la Audiencia Provincial condenó al acusado a la pena de siete años de prisión por el delito continuado de estafa.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de León Rol N°318-2023.

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