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Invalidación de oficio.

Corte Suprema ordena a juez árbitro recibir a prueba una demanda incidental de rendición de cuentas y determinación de frutos civiles.

Durante la partición de una herencia, los recurrentes solicitaron el estado de cuentas y determinación de los frutos civiles respecto de tres propiedades que administraba una de las comuneras, no obstante, el juez partidor desestimó el incidente por “falta de pruebas”, sin abrir un término para que las partes pudieran aportar antecedentes al respecto, configurando así el vicio de nulidad formal de omisión de un trámite que la ley declara esencial para la prosecución del juicio.

12 de octubre de 2023

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base dictada por el juez árbitro que no aceptó la rendición de cuentas presentada por la recurrente.

Una comunidad de herederos, durante la partición de la herencia, demandó incidentalmente la rendición de cuentas y determinación de frutos civiles a una de las comuneras que usó y gozó gratuitamente los bienes inmuebles que integran la masa hereditaria. Asimismo, durante el procedimiento arbitral se pidió el cese del goce gratuito de las propiedades.

La demandada sostuvo que se celebraron contratos de arriendo para cada una de las propiedades y que los frutos civiles percibidos durante su administración ascienden a la suma de $38.400.000.-, monto que no pudo ser desvirtuado por los demandantes.

El laudo arbitral hizo lugar a la partición, pero desestimó la rendición de cuentas y la determinación de frutos civiles, al considerar que, “(…) si bien se ha rendido cuenta de algunos gastos, tales como arriendo de una propiedad ubicada en Punta Arenas, lo cierto es que no resulta suficiente la sola indicación de un guarismo, si no va acompañada de la documentación objetiva idónea y relativa al gasto en particular y en estos antecedentes es tal carencia la que se advierte respecto de la totalidad de los activos sobre los que la demandada incidental ejerció el cargo”, y añade que, “(…) ningún medio de prueba se acompañó por parte de los demandantes incidentales”; dedición que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de este último fallo, los demandantes incidentales dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa, anuló de oficio la sentencia de alzada por adolecer del vicio de nulidad formal de omisión de un trámite esencial durante la tramitación del juicio.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) es deber del tribunal recibir la causa a prueba cuando existan hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, tal como ocurre en el caso de autos, sobre todo si se tiene presente que el juez partidor basó su rechazo a la solicitud de fijación de gastos y frutos civiles en la inexistencia de prueba idónea para su determinación, no obstante no haber establecido puntos de prueba a su respecto ni haber abierto un término probatorio para la rendición de aquella prueba que pudiese haber servido a las partes para acreditar sus asertos”.

A mayor abundamiento, el fallo hace notar la omisión del término probatorio, luego de razonar que, “(…) el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil que dispone que “concluidos los trámites que deben preceder a la prueba…el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, sólo en cuanto a la rendición de gastos y determinación de frutos civiles, restableciendo la causa al estado en que un juez árbitro no inhabilitado reciba aquel incidente a prueba.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4.653-2022 y Corte de Punta Arenas Rol Nº200-2021.

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