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Imagen: Confilegal
Opinión.

España: Una mujer, condenada a pagar 3.000 euros a un hombre por acoso: le vigilaba sentada en un banco durante su jornada laboral, por Blanca Valdés.

Ambos tuvieron una relación sexual puntual, pero a mediados de 2015, él decidió no continuar y la mujer no aceptó dicha decisión, por lo que comenzó a tomar una actitud de control.

13 de octubre de 2023

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Una mujer, condenada a pagar 3.000 euros a un hombre por acoso: le vigilaba sentada en un banco durante su jornada laboral», por Blanca Valdés.

La titular del Juzgado de lo Penal Nº1 de Málaga,Cristina Infante Aresesha condenado a una mujer a indemnizar con 3.000 euros a un hombre con el que tuvo un encuentro amoroso esporádico por acoso. Tampoco podrá acercarse a él a menos de 50 metros en tres años.

Según los hechos probados de la sentencia 401/2023 dictada el 1 de septiembre, los hechos se remontan a 2015.

En esa época, la mujer residía en una vivienda que pertenecía a la Comunidad de Propietarios la Alcazaba, situada en Marbella. Y él, en ese periodo de tiempo, desempeñaba en la misma comunidad funciones contables en una oficina ubicada en el interior del recinto comunitario.

Ambos tuvieron una relación sexual puntual, pero a mediados de 2015, él decidió no continuar y la mujer no aceptó dicha decisión, por lo que comenzó a tomar una actitud de control y seguimiento obsesivo para buscar proximidad física con él.

Tal y como relata la sentencia ganada por el letrado Óscar Gómez, socio de Balms Abogados en Marbella, durante meses y casi a diario, la mujer se quedaba sentada en un banco situado enfrente de la oficina a lo largo de toda su jornada laboral, que abarcaba desde las 08:00 horas hasta las 15:00. Estaba “en actitud vigilante, controladora e injustificada”.

A VECES, LA MUJER LLEGABA A ENTRAR EN LA OFICINA CON EXCUSAS

A veces, incluso, entraba en la oficina con la excusa de llevar a cabo gestiones innecesarias relativas a la comunidad. Momento en el que aprovechaba para pedirle explicaciones acerca de sus relaciones con otras mujeres en presencia del resto de los empleados y clientes, relata la sentencia.

Le interrogaba y le preguntaba qué había hecho, dónde había estado y le llegó a manifestar que era portador de “un virus muy peligroso y que se lo había transmitido a ella”. Además, cuando él abandonaba la oficina, ella le seguía con su teléfono móvil con actitud de realizar una grabación.

Toda esta situación de control, vigilancia y hostigamiento le generó al afectado una situación de intranquilidad constante que afectó a sus rutinas diarias. Tuvo que dejar de salir en bicicleta por miedo a ser perseguido o sufrir daños y también supervisaba los bajos de su vehículo para comprobar que no le había instalado un GPS.

ALEGÓ QUE SE SENTABA EN EL BANCO PARA TENER BUEN WIFI

La mujer negó los hechos. Manifestó que la relación finalizó en 2011, y no en 2015, asegurando que hasta 2017 estuvo en Londres y tan sólo unos pocos días en España. Asimismo, apuntó que no se personó diariamente en la oficina para vigilarle, sino que se sentó enfrente en alguna ocasión para obtener una mejor cobertura de wifi para trabajar.

Sin embargo, la magistrada dio mayor credibilidad a la versión ofrecida por él al haber testigos que corroboraron los hechos. Asimismo, el argumento de que se encontraba en Londres se cayó porque los billetes que aportó eran de los años 2016, 2017 y 2018, cuando los hechos ocurrieron en 2015.

Por lo que, para la titular del juzgado, estos hechos eran constitutivos de un delito de acoso que se encuentra tipificado en el artículo 172 ter.1 y 2 del Código Penal. 

Este artículo relata que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada” mediante la vigilancia, persecución o búsqueda de una cercanía física y el que intente establecer contacto por cualquier medio de comunicación.

Asimismo, la magistrada también se centra en analizar que el acoso o cohecho, más conocido ahora como la técnica de “stalking” trata todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no, de la intención de causar algún mal, se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.

EL DELITO DE ACOSO SE VERTEBRA ALREDEDOR DE CUATRO NOTAS ESENCIALES

Para ello, ha recordado la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en julio de 2017 manifiesta que el delito de acoso se vertebra alrededor de cuatro notas esenciales: que la actividad sea insistente, que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo y que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

De modo que, en este caso, «quedó acreditada la actuación obsesiva y controladora de la mujer, “no sólo por el hecho de que el afectado tuviera que llevar a cabo conductas de vigilancia al salir de su domicilio a causa de los seguimientos, incluso por GPS, sino que le llegó a solicitar una medida cautelar de prohibición de aproximación, acordada en 2018”.

Por otro lado, el letrado que ha ganado el caso se ha mostrado muy satisfecho “con una sentencia que es excepcional por cuanto estamos acostumbrados a que sean los hombres los que acosan y no las víctimas de un proceso de acoso continuado como en este caso”.

 

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