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Proceso Constituyente.

Suprimen exención de contribuciones y se mantiene protección de la vida de quien está por nacer.

En cuanto al derecho a la vida, ninguna de las observaciones realizadas al artículo 16 inciso 1 lograron el quorum necesario para su aprobación. De esta manera, permanecerá la redacción del Consejo Constitucional que señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Este tema ha sido de amplio de debate en todo el Proceso Constitucional.

13 de octubre de 2023

Cerca de 8 horas le tomó a la Comisión Experta la votación de las observaciones formuladas a los capítulos I y II de la propuesta de nueva constitución que le entregara el Consejo Constitucional. El órgano paritario, integrado por 24 personas, hizo un total de 622 observaciones al texto de 17 capítulos que recibiera el pasado sábado 7 de octubre.

Capítulo I: Fundamentos del Orden Constitucional

De las 19 observaciones aprobadas en este capítulo, entre otras materias, la Comisión Experta volvió a ubicar dentro del artículo 1 al inciso que señala que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho”, luego que la propuesta del Consejo Constitucional lo había reubicado en el artículo 2. De todas formas, el primer inciso del artículo 1: “La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia”, se mantuvo como la primera declaración de la propuesta constitucional.

En cuanto a la participación política de las mujeres, se aprobó la observación al artículo 3 que señala que “la ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad» en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Consejo Constitucional había propuesto que “la ley promoverá”.

En el artículo 5 que señala que “El Estado de Chile es unitario y descentralizado”, se aprobó incluir un inciso que señala que “los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos”, y que “la ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas”.

Respecto al valor de los cuidados, consignado en el art. 14, se aprobó la observación que señala que “el Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado.”

Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales. Garantías y deberes constitucionales. 

En cuanto al derecho a la vida, ninguna de las observaciones realizadas al artículo 16 inciso 1 lograron el quorum necesario para su aprobación. De esta manera, permanecerá la redacción del Consejo Constitucional que señala que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Este tema ha sido de amplio de debate en todo el Proceso Constitucional.

Por otra parte, en el mismo artículo, se suprimió la letra b) del inciso 4 que señala que “los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia”.

En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión -inciso 13, del artículo 16-, se aprobó una observación que elimina del texto “la objeción de conciencia individual e institucional”.

Respecto a medio ambiente, la observación aprobada en el inciso 21, agregó el concepto “sano”, con lo que el texto asegura “el derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”.

En educación, se aprobó la observación al inciso 23 que suprime el financiamiento por estudiante (mecanismo llamado “voucher”), y lo reemplaza por el deber del Estado de “financiar y coordinar un sistema gratuito” para asegurar el acceso a la educación básica y media, a través de establecimientos estatales y privados.

Sobre las contribuciones, con votos de cuatro comisionados de Chile Vamos (Larraín, Martorell, S. Soto y Pavez), se aprobó la observación que suprime la letra c) del inciso 29: “El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario y de su familia estará exento de toda contribución e impuesto territorial”.

Por otra parte, la Comisión Experta aprobó la observación que propone reemplazar el inciso 30, el que pasaría de consagrar el “derecho al acceso al agua” al “derecho al agua”.

Respecto al estado de sitio, se aprobó la observación que elimina a la “grave amenaza terrorista” como una de las causales para ser declarado. De esta manera, solo puede invocarse en caso de “guerra interna o grave conmoción interior”, con acuerdo del Presidente de la República y el Congreso Nacional.

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  1. El sólo hecho de mantener en el texto la persecución penal radicada en un ente administrativo como es el Ministerio Público me hace dudar mi decisión. Era preferible un juez de instrucción, como tribunal unipersonal dentro del Poder Judicial, que da mas garantia de no intromisión del Partido Comunista en la acción punitiva del estado como sucede ahora con fiscales militantes y otros que trabajan por el bono. Habría que erradicar todas las reformas de Lagos de la Constitución incluyendo la integración mixta de la Suprema y la derogación del antiguo articulo 80.