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Recurso de amparo rechazado.

Trastorno mental por consumo múltiple de drogas no permite presumir la enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Iquique.

La resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo.

14 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por no suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por el delito de robo con intimidación.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse acompañado un informe de la directora del COSAM Salvador Allende, en el que se diagnosticaba que el amparado padece trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas y,  síndrome de dependencia, el Tribunal decidió no suspender el procedimiento y decretar la prisión preventiva, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual del imputado, en cuanto dicho informe permite presumir su inimputabilidad, por lo que solicita que se decrete la suspensión del procedimiento y que de manera inmediata se deje sin efecto la medida cautelar.

El recurrido informó que “(…) el referido artículo 458 exige la existencia de antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, lo que no se desprende de aquel, toda vez que solo da cuenta de un trastorno mental por consumo de drogas, palabra que comprende un amplio espectro de desórdenes de la mente y que no necesariamente da cuenta de la inimputabilidad de una persona, por lo que en definitiva no hizo lugar a lo pedido, sin perjuicio que más adelante con mayores antecedentes se pueda plantear nuevamente la suspensión.”

La Corte de Iquique rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el mérito de lo expuesto por la parte recurrente, y especialmente lo manifestado por la Sr. Juez informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo, que en caso alguno da cuenta de un trastorno en los términos descritos en la norma que se dice infringida, desprendiéndose la necesidad de la práctica de un informe psiquiátrico respecto de la situación mental del amparado, como fuera decretado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°289–2023.

 

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  1. la mayoría de los delincuentes consumen drogas y las drogas pueden conllevar a graves consecuencias mentales, entonces se debe disculpar que alguien venga a robar con intimidación y que sucede si se sale de control la situación y ocurre una desgracia mayor? lo disculpamos porque esta mal por las drogas? por eso piden un informe psiquiátrico que aclare específicamente de que sufre la persona para saber si puede ser imputable o no

  2. lamentablemente la justicia solo considera algunas patologías específicas. incluso algunas que ni siquiera existen hoy. Tienen otros nombres que la ley no reconoce y está lleno de enfermos mentales presos.