La resolución objeto del presente arbitrio fue dictada por juez competente, en uso de sus atribuciones, en audiencia pública en la que fueron oídos los intervinientes.
Enajenación mental
Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Sobreseimiento definitivo no procede si la enajenación mental no es incurable, resuelve Corte de Chillán.
Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.
Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.
A pesar de existir informes que difieren respecto a si el imputado padece o no enajenación mental, no suspender el procedimiento y decretar su prisión preventiva, vulnera su seguridad individual.
Uno de ellos concluyó que era capaz de comprender y diferenciar lo lícito de lo ilícito, y de autodeterminar su conducta conforme a derecho, pero luego indica que su condición constituye una enajenación mental y que no es peligroso para sí mismo ni para terceros, y en el segundo informe indica que ambos trastornos mentales son de tipo permanente sin referir que padezca una enajenación mental propiamente tal.
Trastorno de policonsumo y esquizofrenia no permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Santiago.
Aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, refiere el voto en contra.
Duración de medida de seguridad de internación en unidad psiquiatría no puede exceder el tiempo mínimo de privación de libertad que la ley prescribe para el delito.
La intención del legislador es que la duración de las medidas de seguridad en ningún caso pueda ser mayor a la pena que pudiera ser aplicada a un sujeto imputable por el mismo delito.
Si el Estado no está en condiciones de entregar horas en recintos psiquiátricos y asignar cupo no se puede mantener internación provisional a imputada en un centro penitenciario común si las pericias psiquiátricas se realizarán en un año más.
Corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a la amparada sujeta a la medida cautelar de internación provisional en un centro que no cuenta con las capacidades para atender su patología mental, cuando el tribunal ya decretó la suspensión del procedimiento
El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.
Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.
Secuelas neurológicas derivadas de un golpe que provocan descontrol e irritabilidad son antecedentes suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental, resuelve Corte de Puerto Montt.
La cautelar de internación provisional sólo resulta procedente cuando previamente se ha dispuesto la suspensión del procedimiento.
Trastorno mental por consumo múltiple de drogas no permite presumir la enajenación mental del imputado, resuelve Corte de Iquique.
La resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia respectiva, particularmente atendido el tenor del informe que sirve de fundamento al amparo.
Si se ordena al SML evaluar la inimputabilidad y peligrosidad para sí mismo o para terceros de un imputado, se debe decretar la suspensión del procedimiento, resuelve Corte de Rancagua.
El marco que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal es la de una presunción, y no la de una certeza.