Enajenación mental


Recurso de nulidad acogido.

Agravante especial respecto de delitos de lesiones corporales en contexto de violencia intrafamiliar no se puede aplicar a enajenados mentales, resuelve Corte de Valparaíso.

Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.

25 de marzo de 2024
Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.

No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.

La decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos.

6 de marzo de 2024
Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

A pesar de existir informes que difieren respecto a si el imputado padece o no enajenación mental, no suspender el procedimiento y decretar su prisión preventiva, vulnera su seguridad individual.

Uno de ellos concluyó que era capaz de comprender y diferenciar lo lícito de lo ilícito, y de autodeterminar su conducta conforme a derecho, pero luego indica que su condición constituye una enajenación mental y que no es peligroso para sí mismo ni para terceros, y en el segundo informe indica que ambos trastornos mentales son de tipo permanente sin referir que padezca una enajenación mental propiamente tal.

22 de febrero de 2024
Recurso de amparo acogido.

Si el Estado no está en condiciones de entregar horas en recintos psiquiátricos y asignar cupo no se puede mantener internación provisional a imputada en un centro penitenciario común si las pericias psiquiátricas se realizarán en un año más.

Corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a la amparada sujeta a la medida cautelar de internación provisional en un centro que no cuenta con las capacidades para atender su patología mental, cuando el tribunal ya decretó la suspensión del procedimiento

25 de diciembre de 2023
Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel

El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.

Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.

23 de octubre de 2023