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Libertad de expresión.

Acusar de “ladrón” a administrador no vulnera su derecho al honor si existen indicios de su falta de probidad, resuelve un tribunal español.

Debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, sin que pueda afirmarse que el término ladrón sea un insulto injustificado que permitiría invertir la prevalencia en el conflicto entre derechos fundamentales en favor del honor, cuando los agravios guardan relación inmediata con hechos anteriores que, con cierto fundamento, hacen dudar del empleo adecuado de los fondos comunitarios.

16 de octubre de 2023

La Audiencia Provincial de Madrid (España) acogió el recurso de apelación deducido por el presidente de una junta de propietarios que fue condenado en primera instancia por injuriar al administrador de la misma comunidad. Dictaminó que los dichos agraviantes no vulneran el derecho al honor del ofendido pues la libertad de expresión tiene preeminencia en estos casos, especialmente si existen indicios de su veracidad.

Según los hechos narrados, el administrador demandó al presidente luego que este lo llamara “ladrón” en una carta dirigida a una entidad y en una reunión de la junta de propietarios. El demandado cuestionó su integridad al vincularlo con irregularidades financieras en el ejercicio de su cargo, por lo que solicitó apoyo para lograr su destitución. El juez a quo acogió la demanda y condenó al presidente a pagar 2.000 euros por daño moral, no obstante, este apeló el fallo en segunda instancia.

En su presentación, adujo que no existió una intromisión ilegítima al derecho al honor por no haberse empleado palabras hirientes u ofensivas. Estimó que sus dichos estaban amparados por la libertad de expresión, que protege el legítimo derecho de cualquier propietario a criticar la actuación del administrador de la comunidad que se estima que es irregular y contraria a sus intereses.

En su análisis de fondo, observa que “(…) la doctrina considera necesario que el ataque al prestigio profesional revista una cierta intensidad, una descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional de la persona, especialmente mediante infamias que pongan en duda o menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad, y que la prevalencia de la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor se acrecienta cuando se trata de conflictos en los que se ve implicado el administrador de la Comunidad de Propietarios sobre asuntos de su competencia”.

Agrega que “(…) objetivamente los hechos denunciados no revisten gravedad. Carecen de relevancia para considerar que se ha vulnerado el derecho al honor del administrador, ya que son habituales los conflictos entre comunidades de propietarios y administradores de fincas por diversos motivos, no siempre imputables a una actuación negligente del administrador”.

Comprueba que “(…) las alegaciones del demandado sobre que el administrador estaba aprovechándose del dinero comunitario en beneficio de sus intereses o llevándose dinero de la comunidad, incluso las imputaciones calificándolo de ladrón guardan relación inmediata con los hechos anteriores ya que con cierto fundamento se puede dudar de la gestión y empleo adecuado de los fondos comunitarios por parte del administrador cuando el mismo se negaba injustificada y reiteradamente a entregar los documentos adecuados y el libro de actas”.

La Audiencia concluye que “(…) debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, sin que pueda afirmarse que el término ladrón o la expresión robar, que son las manifestaciones más fuertes que se han vertido, sea un insulto injustificado que permitiría invertir la prevalencia en el conflicto entre derechos fundamentales en favor del honor cuando viene respaldado por los hechos antes explicados. Asimismo, no podemos calificar como relevante que se alegara que habían recibido en dos ocasiones denuncias de otras Comunidades de Propietarios”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 258.2023.

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