Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Al acusado no le bastó con agredir a la víctima con un martillo y procedió a acometer al ofendido con un cuchillo lo que es suficiente para acreditar dolo homicida, resuelve Corte de Iquique.

La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva y, por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el Tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente.

16 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio en grado de frustrado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien no se desconoce que el acusado agredió a la víctima con un martillo y cuchillo, dicho actuar en ningún caso tenía como intención causar la muerte de la víctima, pues se desistió de su actuar por mera voluntad sin que en tal decisión influyeran las dos mujeres que presenciaron los hechos, en cuanto una de ellas se encontraba embarazada y la otra se desvaneció cayendo al suelo, de modo que resulta imposible que aquellas hayan detenido el accionar del acusado, por lo que no se puede acreditar el dolo homicida, menos si el acusado permaneció en el lugar de los hechos mientras llegaba Carabineros, cuyos funcionarios tardaron en concurrir al sitio del suceso y si no hubo reiteración o multiplicidad de golpes en la misma zona del cuerpo.

Agrega que, los funcionarios policiales incautaron el cuchillo utilizado desde la pieza del acusado, la cual estaba cerrada, no pudiendo acceder a este objeto en el lugar de los hechos de otra forma que no fuera con la autorización de ingreso por parte del acusado, por lo que no se explica que el Tribunal haya rechazado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Iquique rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) la sentencia impugnada contiene los razonamientos suficientes, necesarios y ajustados a las reglas de la sana crítica, para descartar los cuestionamientos planteados por la defensa del acusado, en relación a los aspectos antes mencionados. Consta que se analiza la conducta desplegada por el hechor, concluyendo que se trató de una acción matadora, pues asestó a la víctima golpes con un martillo y un cuchillo, resultando con lesiones que si bien no fueron mortales, revelan su intención homicida, pues en un primer momento con el martillo agredió en forma reiterada a la víctima, causándole diversas heridas en la nuca y en la clavícula, y luego volvió a acometer al ofendido con un cuchillo en el rostro, sin que se produjera un resultado de mayor entidad porque la acción fue detenida por terceros que impidieron la consumación del hecho.”

De manera similar, advierte que, “(…) la sentencia se hace cargo de las alegaciones de la defensa instando por la absolución del acusado, concluyendo que ellas no se condicen con los hechos acreditados, puesto que no se divisa que los ataques hayan terminado por decisión del mismo imputado, ya que él comenzó agrediendo con un martillo, actuar que detuvo por la actuación de terceros, pero después volvió a atacar con un arma cortante.”

En ese sentido, observa que, “(…) el Tribunal del fondo razonó en forma fundada y pormenorizada para acreditar el hecho punible denunciado, valorando toda la prueba rendida por el ente persecutor de un modo lógico, puesto que une coherentemente todos los indicios que emanan de ella, expresándose éstos de una manera clara y lógica, sin que se advierta que en la situación particular de este juicio se haya arribado a algún desenlace absurdo o arbitrario, sino que, por el contrario, concluyeron, en definitiva, con la convicción y estándar probatorio que los juzgadores requirieron, en el establecimiento de los hechos que tienen por acreditados y que se exponen con detalle, cuya calificación jurídica corresponde a un delito frustrado de homicidio, por lo que la sentencia ha razonado en forma detallada y completa respecto a por qué se configura tal ilícito y no el de lesiones menos graves, como lo pretendió la defensa.”

Respecto a la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, indica que, “(…) el acusado entregó una versión acomodaticia e interesada que no guarda relación con lo señalado por los testigos de cargo, de manera que esos antecedentes no han contribuido de modo alguno al esclarecimiento de los hechos.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva, y por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el Tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente, situación que en definitiva los sentenciadores desestimaron.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°323-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *