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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.

Independientemente que el acusado no transportara pasajeros en el furgón, debe ser condenado por contar con licencia clase B y no licencia clase A-2.

El requerimiento de licencia profesional está dada también por las dimensiones y características del vehículo, superiores a las permitidas a los que pueden ser conducidos con una licencia no profesional y es ello lo que impone exigencias superiores a sus conductores que el acusado no reunía.

16 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo sin la licencia debida, y a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de cohecho.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien no contaba con licencia de conducir clase A-2, a la hora de ser fiscalizado no transportaba pasajeros ni tenía asientos el furgón, por lo que no puede ser sancionado por el artículo 194 de la Ley de Tránsito, menos, si en la especie hubo error de prohibición, por cuanto a pesar de haber reconocido que conducía sin la licencia exigida, la acción desplegada fue para transportar verduras.

Sostiene, además, que el error de prohibición también debió ser considerado respecto del delito de cohecho, puesto que si bien reconoció que fue un error ofrecerle dinero a Carabineros durante la fiscalización, no supo por qué hizo eso, lo cual cobra sentido si se tiene en cuenta que se trata de un hombre de 58 años, con escolaridad básica incompleta.

Finalmente, y de manera subsidiaria, manifiesta que, no es posible concluir fehacientemente que el objetivo o móvil del acusado haya sido obtener un beneficio por parte del funcionario público, ya que, si bien señala haber ofrecido dinero, no es muy claro el objetivo que tuvo el hechor al hacerlo, con lo que, la prueba testimonial del funcionario no es suficiente, en cuanto no consta la transcripción completa de su declaración, siendo imposible determinar la exactitud de sus declaraciones.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, y en subsidio la causal de la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) no puede compartirse el argumento de la defensa. Si bien la circunstancia de estarse efectivamente dedicando al traslado de pasajeros en un automóvil que puede ser conducido como vehículo particular con licencia clase B, puede ser relevante, en la medida que la exigencia de una licencia profesional dice exclusiva relación con la dedicación a la actividad de transporte de pasajeros, tratándose de otro tipo de vehículo, como en el caso que nos ocupa, el requerimiento de licencia profesional no está dada exclusivamente por esta circunstancia, sino también por las dimensiones y características del vehículo, superiores a las permitidas a los que pueden ser conducidos con una licencia no profesional y es ello lo que impone exigencias superiores a sus conductores que el acusado no reunía.”

Sobre el error de prohibición con relación al delito previsto en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, refiere que, “(…) el tribunal no estableció como hecho de la causa que el acusado utilizaba el vehículo para transportar verduras y expresamente descartó la hipótesis que circulara sin sus asientos.”

De manera similar, en relación al delito de cohecho, advierte que, “(…) la circunstancia que haya ofrecido dinero a los policías para que no lo denunciaran, impide pensar en la concurrencia de un error de prohibición en la medida que es una cuestión de racionalidad básica conocer que se trata de una cuestión prohibida por el ordenamiento jurídico, sin que exista elemento alguno en la causa, más allá de las meras afirmaciones del recurrente, que den cuenta que el acusado no lo conociera o estimara estar autorizado para ello y peor aún si, como predica el recurso, pasó un largo tiempo entre el control del vehículo y el ofrecimiento de dinero, lo que descarta cualquier tipo de impulsividad o desprolijidad en el actuar del acusado.”

Respecto a la causal subsidiaria, razona que, “(…) no existe infracción alguna al principio de razón suficiente, más aun si en lo demás de esta causal, el recurso se limita a discrepar del proceso de valoración probatoria efectuada por el tribunal, sosteniendo que la prueba sería insuficiente para establecer los hechos de la causa lo que, por cierto, no se relaciona con el sentido ni el objeto de la causal de nulidad que se invoca, al tiempo que en parte alguna argumenta y menos demuestra que en alguna de las determinaciones fácticas de la sentencia, el tribunal vulnerara, ya la razón suficiente, o bien otro de los principios de la lógica formal, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso interpuesto en contra del TOP de Antofagasta, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°1063-2023.

 

 

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  1. para eso si que tienen tiempo de fallar los juzgados, para quitar de las calles gente que está trabajando. Pero para soltar traficantes son muy buenos los jueces, ojalá haya pronto una limpieza total del sistema judicial. Jueces lacra.

  2. Es ridículo el argumento invocado por de la defensa respecto de que el imputado no sabía porqué sacó su billetera y entregó dinero al funcionario público, me parece muy bien las penas aplicadas en este caso, basta de saltarse las normas que otros ciudadanos responsables cumplen todos los días.

  3. El tribunal burló la ley, la sentencia por conducir ese furgón con licencia clase B, es una violación al derecho.
    El cohecho sí, es un delito, pero no corresponde al nivel de sentencia.
    Ese tipo de furgón está diseñado para una carga máxima de 1000 kilos, tampoco tiene ventanas, ni asiento.

  4. buenas tardes, con respecto a la situación tengo entendido que todo vehículo homologado con revisión técnica clase A debe ser conducido bajo licencia profesional y de lo contrario si la revisión técnica dice clase B no es necesaria una licencia profesional . En este caso el vehículo transportaba carga no superior a 3500 kilos

  5. increíble, y al paquete que atropelló a dos personas en las condes de las cuales una de ellas resultó fallecida lo mandaro para la casa a descansar, arresto domiciliario y prohibicion para salir del pais, sin mensionar que iba a exceso de velocidad y se paso un semáforo rojo, urge una reforma en el codigo penal.

  6. Licencia B:
    Permite conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.

  7. pobre hombre no sabia que ha un funcionario publico no se le puede ofrecer cien luquitas o veinte lechugas tiene que ser mil lechugas verdes de $ua ó 38milmillardos , esto ni daba para clases de ética justicia clasista. 🤣😂

  8. para este ciudadano todo el peso de la ley,pero para los ladrones de terno y corbata solo clases de ética.
    Da asco el sistema jurídico de Chile.

  9. Seria bueno que este medio aclarase si el vehículo utilizado fue un furgón o un minibús. Pudiendo ser ambos del mismo tamaño , pero le rigen normas distintas.
    Si el vehículo era un minibús , aplicaría la sanción . Si es furgón podría no aplicar si es un furgón de rodado simple.

  10. Fui condenado con el artículo 194 por conducir un camión 3/4 con licencia profecional clse A 1 pese a que la licencia la tengo del 1987 en ese entonse avia licencia clse A en el fondo es puro negocio para aser cursos A2 A3 A4 A5 así es chile fichan alos trabajadores asiendo puro daño ala hoja de vida y ablan de reinserción laboral

  11. es la sentencia más estúpida y el control también, dice claramente la ley que es hasta 3500 kilos un furgón no es capaz de llegar a tal peso tal vez los 2000 kilos , y si no tenía asientos más liviano es de hecho se están contradiciendo el juzgado con lo que dice la ley

    1. Creo que la única forma es que el vehículo estaba registrado para el transporte de pasajeros y, en dicho caso, no puede ser conducido con clase B, aunque esté desprovisto de los asientos traseros. Pasa lo mismo con el transporte de escolares, taxis y colectivos.

    2. Habría que ver como esta registrado el vehículo y como estipula la revisión técnica si al momento de sacarla estaba con sus asientos por la capacidad de pasajeros corresponde la licencia profesional independientemente si le saco los asientos y para lo que lo ocupe lo que tiene que hacer es cerrarlo y sacar los asientos y sacar la revisión tecnica como vehículo de carga y no de pasajeros.

    3. A ver, hay cosas muy extrañas, la norma es HASTA 3500 KILOS, un furgón no carga eso… pero hay algunos que si, el tema es, ESCOLARIDAD BÁSICA INCOMPLETA? Es requisito para la licencia tener la escolaridad! Cómo obtuvo licencia si no tiene escolaridad?

    4. Le ley se aplica en todo su derecho toda vez que la infracción fue conducir un vehículo sin la licencia debida y eso es considerado un delito. Yo pasé por lo mismo, el fiscal pedía 541 días de presidio efectivo pero a través del defensor y con la lógica adoptada por el magistrado, solo quedé con una pena sustitutiva de firma mensual por un año y no hubo retención de licencia. Cumplida la sentencia se puede solicitar que se borre el antecedente penal.

    5. Piensa un poquito por favor…es un riesgo el conducir vehículos sin la licencia adecuada y agravante el coimear a la policía…osea más que merecido se lo tiene por poco respetuoso y responsable.

    6. la ley no se refiere tan solo a la capacidad de carga de un vehículo, también lo hace en relación a la cantidad de pasajeros y a las dimensiones del mismo.
      además está el hecho de ofrecer dinero al fiscalizador, y usar como defensa una burda mentira.